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OBSERVACIONES ITC CYL "DIRECTORES FACULTATIVOS"

F. Muñiz F. Muñiz  •  22/04/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-04-8047

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  • Administrador #8  •  11/06/2025 10:52:40

    CONTESTACIÓN OBSERVACIONES ITC CYL “DIRECTORES FACULTATIVOS”, PRESENTADAS POR FERNANDO MUÑIZ, CON FECHA 22 DE ABRIL DE 2025:

    En primer lugar, manifestar el agradecimiento por su participación para perfeccionar este proyecto de orden de instrucción técnica complementaria sobre la dirección facultativa de actividades mineras.

    En segundo lugar y relación con sus alegaciones, expresar lo siguiente:

    El CTM son las actividades del artículo 1 del RGNBSM, las cuales requieren de proyecto y con su documento de seguridad y salud se concretan unos lugares de trabajo, siendo éstos el objeto de la supervisión de la seguridad y salud. En el caso de otros proyectos específicos que contemplen lugares de trabajo que ya estuviesen dentro del proyecto de las actividades del articulo 1 pues no conllevaría un nuevo CTM. En caso contrario se vería si supone una ampliación o un nuevo CTM.

    El acuerdo de paralización de la dirección facultativa ha de ser comunicado tanto a la Autoridad Minera provincial a la que esté atribuido el CTM, como al empresario, quien a su vez lo ha de poner en conocimiento de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Comité de Seguridad e Higiene, del Delegado de Prevención, del Delegado Minero o, en su ausencia, de los representantes del personal.

    En los CTM la autoridad laboral, en materia de prevención de riesgos laborales, es la autoridad minera.

    Significar una diferencia respecto del citado artículo 44 de la Ley 31/1995, y es que no se trata de un funcionario el que paraliza los trabajos y por tanto se ha de articular para la dirección facultativa el cómo levantar dicha paralización de trabajos, para lo cual se instituye la declaración responsable.

    Por supuesto que puede haber comprobaciones por la autoridad minera.

    La finalidad de la actuación administrativa no es la de autorizar o no, sino la de requerir, en su caso, de una dedicación determinada de presencia física (apartado 3.5, párrafo segundo de la ITC 02.0.01 (Orden TED/252/2020, de 6 de marzo)) para supervisar el funcionamiento de los lugares de trabajo del CTM, para así garantizar un efectivo cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la dirección facultativa, contando, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo, y con la asidua asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud.

    Para la determinación del valor del parámetro -señal de aviso-, de 50 de trabajadores, se ha considerado, en primer lugar, de la legislación de prevención de riesgos laborales, de la Ley 31/1995, los artículos 35.2 y 38.2, del Real Decreto 39/1997, los artículos, 2.4 y 29.3, y del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero, el artículo 33. En segundo lugar de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño (50), mediano y grande, así como la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y en tercer lugar de la Estadística Minera de España, que establece seis categorías para el empleo en las explotaciones con el límite en el tercer intervalo.

    Efectivamente, estamos ante la aplicación de la discrecionalidad administrativa como aquella potestad en la que la Administración tiene posibilidad de elegir, siempre y cuando las decisiones estén adecuadamente justificadas y fundamentadas, teniendo en cuenta las características y circunstancias concretas del caso para no incurrir en arbitrariedad y que el ejercicio de dicha facultad se encuentre dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, cual es la dedicación presencial de la dirección facultativa en materia de seguridad y salud.

    El punto 4.3 se redacta de la siguiente manera: La Dirección General competente en materia de minas, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, podrá requerir una dedicación determinada, entendiendo como tal su presencia física, a la dirección facultativa cuando las circunstancias del caso y las características de los CTM a su cargo así lo exigieran, para así garantizar un efectivo cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contando, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo, y con la asidua asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud.

    Con ello se elimina el punto 4.4.

    A los efectos de esta ITC y para la realización de la actividad del proyecto, lo que el empresario ha de señalar en la aplicación es un número de trabajadores que, conforme con su documento de seguridad y salud, incluidos los de los contratistas, han de estar de alta en la seguridad social de las respectivas empresas, y ello aunque puedan tener más trabajadores en sus empresas de los que los que estén en el CTM.

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