Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Orden de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria “ITC CYL 02.0.01 Dirección facultativa” por la que se desarrolla la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, sobre la Dirección facultativa de actividades minerasCódigo de la propuesta: CYL-2025-04-8046
Se acompaña en documento pdf
CONTESTACIÓN ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE ITC CYL 02.0.01, PRESENTADAS POR OSCAR VALBUENA, CON FECHA 21 DE ABRIL DE 2025:
En primer lugar, manifestar el agradecimiento por su participación para perfeccionar este proyecto de orden de instrucción técnica complementaria sobre la dirección facultativa de actividades mineras.
En segundo lugar y relación con sus alegaciones, expresar lo siguiente:
Ante la existencia de direcciones facultativas que puedan afectar a varias provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como de otras Comunidades Autónomas, y establecer la debida motivación de la correspondiente dedicación, se considera oportuno que el procedimiento sea instruido y resuelto por la Dirección General.
El CTM son las actividades del artículo 1 del RGNBSM, las cuales requieren de proyecto y con su documento de seguridad y salud se concretan unos lugares de trabajo, siendo éstos el objeto de la supervisión de la seguridad y salud. En los CTM la autoridad laboral, en materia de prevención de riesgos laborales, es la autoridad minera.
A los efectos de esta ITC y para la realización de la actividad del proyecto, lo que el empresario ha de señalar en la aplicación es un número de trabajadores que, conforme con su documento de seguridad y salud, incluidos los de los contratistas, han de estar de alta en la seguridad social de las respectivas empresas, y ello aunque puedan tener más trabajadores en sus empresas de los que los que estén en el CTM.
Efectivamente, estamos ante la aplicación de la discrecionalidad administrativa como aquella potestad en la que la Administración tiene posibilidad de elegir, siempre y cuando las decisiones estén adecuadamente justificadas y fundamentadas, teniendo en cuenta las características y circunstancias concretas del caso para no incurrir en arbitrariedad y que el ejercicio de dicha facultad se encuentre dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, cual es la dedicación presencial de la dirección facultativa en materia de seguridad y salud.
Se va a incluir que, finalizados todos los trabajos de la actividad del CTM el empresario titular comunicará la baja del CTM, que conllevará la de su dirección facultativa.