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ANEXO I-B TITULACIONES Y CERTIFICADOS QUE EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN NIVEL CUALIFIC

Pablo R Pablo R  •  30/03/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8043

ANEXO I-B TITULACIONES Y CERTIFICADOS QUE EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN DE NIVEL CUALIFICADO Licenciados en enología

Leído el ANEXO I-B TITULACIONES Y CERTIFICADOS QUE EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN DE NIVEL CUALIFICADO

Encuentro que entre las TITULACIÓN HABILITANTE(Anexo II del RD 1311/2) no se ha incluido la LICENCIATURA EN ENOLOGÍA pero si la posterior titulación universitaria que la sustituye, de Grado en Enología, POR LO CUAL PARA HACER UNA EQUIVALENCIA con el resto de titulaciones debería ser coniderada como titulación habilitante la  LICENCIATURA EN ENOLOGÍA puesto que en su plan de Estudios incluye la formación específica requerida para el uso profesional de productos fitosanitarios correspondiente al nivel cualificado, y por otra parte entiendo que debe haber una equivalencia entre las titulaciones si includas: antiguos Ingeniero Técnico Agrícola junto con las actuales:Grado Ing. Agrícola / Agraria , Grado Ing. Agrícola / Agraria y del Medio Rural, Grado en Ing. Agroalimentaria,  Grado en Ingeniería Agraria y Alimentaria, Grado en Ing. Agroalimentaria y del Medio Rural.....

Por lo cual debería estar incluida esta licenciatura básica en el sector vitivinícola, y competente en la planificación, tratamiento , matenimiento y cultivo en general del viñedo.

 

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  • Administrador #6  •  11/04/2025 14:10:43

    En contestación a la alegación recibida relativa a inclusión de titulaciones que eximen de la obligación de realizar el curso de capacitación para el uso de productos fitosanitarios correspondiente al nivel cualificado, en concreto, el título de Licenciado/a en Enología, se indica que el carácter eximente de dicha titulación se infiere de la propia titulación de grado en enología relacionada expresamente en el Anexo I-B del proyecto de orden, ya que, salvo verificaciones posteriores en sentido contrario, las materias que forman parte de plan de estudios de este grado, están incluidas en la licenciatura que se alude en la alegación.
    Por este motivo, se desestima la alegación, al no considerarse necesario incluir expresamente una nueva titulación en el listado del Anexo I-B del proyecto de orden, relativo a las titulaciones y certificados que eximen de la obligación de cursar formación específica para el nivel cualificado.

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