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Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se crea el registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo

En qué consiste

CONSULTA PÚBLICA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA

El art. 19 ter de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece la obligación, a cargo de cada Comunidad Autónoma, de crear un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

El registro se creará exclusivamente a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, que garantice la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción. Los datos contenidos en el registro serán aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo cuyas funciones conlleven su participación directa en las citadas intervenciones.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Crear y regular el registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia para la intervención directa en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario crear un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia a la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, para cumplir con la obligación impuesta en el art. 19 ter de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

c) Objetivos de la norma:

La creación de un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia a la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada, únicamente a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación.

d) Posibles soluciones alternativas

No se identifican soluciones alternativas que permitan desarrollar las previsiones de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que la única solución factible es un proyecto de carácter normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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