Volver

Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador

En qué consiste

Por Orden AGR/766/2021, de 15 de junio, se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» es su órgano de gestión en el sentido regulado en el Título III de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. En concreto, en el artículo 26.2 se establecen las funciones de los órganos de gestión, entre las que figura, la de proponer el reglamento y sus posibles modificaciones.

De conformidad con esta potestad, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», aprobó una propuesta de modificación de su Reglamento en su reunión plenaria de 3 de mayo de 2024, relativa a la modificación de los artículos 32.3 y 33. 1 letra c) y cuya solicitud de inicio para la tramitación de la orden de modificación de la citada orden vigente tuvo entrada el 9 de mayo de 2024 en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Posteriormente, el 3 de julio de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Ribera del Duero», aprobó una segunda propuesta de modificación de su reglamento respecto de los artículos 19.8 y 26.1 y solicitó su tramitación al Itacyl el 26 de julio de 2024.

La Consejería de Agricultura y Ganadería es la competente para aprobar la norma específica reguladora del funcionamiento de la DOP o IGP y, en su caso, de su órgano de gestión o consejo regulador, así como sus modificaciones, de acuerdo con el artículo 26.2 a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden de modificación de la Orden AGR/766/2021, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación Geográfica Protegida «Ribera del Duero» por Orden AGR/766/2021, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, (B.O.C. y L. nº 121, de 24 de junio), se han producido cambios en lo que respecta a la normativa comunitaria con la publicación el 23 de abril de 2024 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamente Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012. En su artículo 39 y en el artículo 116 bis del Reglamento 1308/2013 (modificado por el artículo 84 del Reglamento (UE) 2024/1143) se obliga a los Estados miembros a elaborar y mantener actualizada una lista de operadores que realicen actividades sujetas a una o varias obligaciones establecidas en el pliego de condiciones de un producto designado mediante una indicación geográfica inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión que sea originaria de su territorio. Teniendo en cuenta la solicitud por parte de la autoridad competente de los datos de los operadores inscritos y certificados y por lo tanto, con actividad que le permita mantener en vigor dicho certificado, se hace necesaria la modificación de la vigencia de las inscripciones y su mantenimiento en base a la realización de alguna actividad (en viticultores la declaración de entrega de uva en un plazo de tres años y en vinicultores con actividades que permita mantener el certificado de conformidad), facilitando tener un registro actualizado de los operadores que cumplen el Pliego de condiciones y el Reglamento aplicable, y así atender a la obligatoriedad establecida en el Reglamento (UE) 2024/1143.

Por otro lado, y debido a la adaptación de los procedimientos de certificación del Consejo al proceso de mantenimiento de la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y por lo tanto del cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, el Consejo ve la necesidad de adaptar el Reglamento vigente y que no entre en conflicto con los procedimientos aprobados en lo que respecta a la emisión y uso de contraetiquetas en las posibles instalaciones incluidas en los certificados de conformidad (anteriormente solamente tenía en cuenta una instalación), y en lo que respecta a la aplicación WebBacchus, utilizada para dar cumplimiento al Pliego de condiciones.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere la aprobación de una norma para:

a) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la Denominación Geográfica Protegida «Ribera del Duero» y de su órgano de gestión al Reglamento (UE) 2024/1143, en cuanto al mantenimiento actualizado de la lista de operadores que realicen actividades sujetas a una o varias obligaciones establecidas en el pliego de condiciones.

b) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora a los procedimientos de certificación del Consejo y a la gestión de la aplicación WebBacchus debido al proceso de mantenimiento de la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y por lo tanto de cumplimiento a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.

c) Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivos:

a) Modificar la regulación de las bajas de los registros por motivos relativos al abandono o inactividad de forma continuada durante tres años, mediante el establecimiento de plazos de vigencia de las inscripciones y determinadas condiciones de prórroga y renovación de las mismas, automatizando así las bajas de los operadores inactivos, eliminando costes de gestión de los registros, simplificando los procesos y reduciendo cargas administrativas al evitar la necesidad de tramitar numerosos procedimientos administrativos individuales de baja de oficio.

b) Modificar la redacción del texto en lo referente a la expedición y marcado de los productos de los operadores que comercialicen producto amparado, incluyendo que las contraetiquetas o precintas numeradas pueden ser colocadas en todas las instalaciones que se encuentren incluidas en el Certificado de conformidad en vigor de la bodega a la que se asignaron.

c) Ampliar el plazo para presentar las declaraciones para el control, en concreto el parte mensual de existencias y movimientos de vino.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones