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Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regule el ejercicio de las competencias en materia de seguridad de las balsas cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Ley 11/2005, de 22 de junio, introdujo un nuevo artículo, el 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Este nuevo artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, a fin de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades, el Gobierno regulará las condiciones esenciales de seguridad de las presas y embalses, las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública.

Cumpliendo ese mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo el Título VII en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas. Obsérvese que las balsas se añaden donde la norma previa solo hablaba de presas y embalses. En este nuevo título se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares y las funciones de las administraciones en materia de control de la seguridad, definiendo un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las administraciones en todas las fases de la vida de estas infraestructuras, incluidas por tanto las balsas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.

Por lo que respecta a las obligaciones de las Comunidades Autónomas, dentro de ese nuevo título añadido al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 360.2 establece que:

“Las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico”.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva del mandato normativo citado, el cual la Comunidad de Castilla y León debe cumplir.

c) Los objetivos de la norma:

En primera línea se trata de designar a los órganos competentes en materia de seguridad de las presas, embalses y balsas cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Además el contenido de la norma debe extenderse a las formas de ejercicio del control de seguridad regulado legalmente en todas las fases de la vida de las presas, embalses y balsas, tales como (sin carácter exhaustivo):

  • Creación y gestión del Registro de seguridad.
  • Aprobación de la clasificación.
  • Aprobación de los planes de emergencia.
  • Informe sobre los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio, fase o etapa en la vida de la instalación, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.
  • Inspección de la construcción de nuevas instalaciones, incluido el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.
  • Aprobación de las normas de explotación.
  • Evaluación del contenido de las revisiones de seguridad y los informes de seguridad.
  • Establecimiento de condicionantes a la explotación ordinaria.
  • Orden de vaciados totales o parciales.
  • Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad del titular.
  • Ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Autorización y registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No parecen posibles otras alternativas, dada la ya reiteradamente expuesta obligatoriedad de proceder en al cumplimiento del mandato establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Esta fase del proceso todavía no está abierta