En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
La Ley 11/2005, de 22 de junio, introdujo un nuevo artículo, el 123 bis, en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Este nuevo artículo, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que, a fin de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades, el Gobierno regulará las condiciones esenciales de seguridad de las presas y embalses, las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública.
Cumpliendo ese mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo el Título VII en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas. Obsérvese que las balsas se añaden donde la norma previa solo hablaba de presas y embalses. En este nuevo título se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares y las funciones de las administraciones en materia de control de la seguridad, definiendo un sistema de control de seguridad caracterizado por la intervención y control de las administraciones en todas las fases de la vida de estas infraestructuras, incluidas por tanto las balsas: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.
Por lo que respecta a las obligaciones de las Comunidades Autónomas, dentro de ese nuevo título añadido al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 360.2 establece que:
“Las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico”.
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva del mandato normativo citado, el cual la Comunidad de Castilla y León debe cumplir.
En primera línea se trata de designar a los órganos competentes en materia de seguridad de las presas, embalses y balsas cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Además el contenido de la norma debe extenderse a las formas de ejercicio del control de seguridad regulado legalmente en todas las fases de la vida de las presas, embalses y balsas, tales como (sin carácter exhaustivo):
No parecen posibles otras alternativas, dada la ya reiteradamente expuesta obligatoriedad de proceder en al cumplimiento del mandato establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esta fase del proceso todavía no está abierta