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Artículo 7

Iñigo Iñigo  •  31/01/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-01-7941

Ubicación del cartel informador de hojas de reclamaciones

La posibilidad de que informen de la existencia de hojas "en el mismo lugar donde se efectúe la actividad" y no en un lugar visible como dice el decreto al que sustituye, permitirá colocar dichos carteles en zonas poco visibles o poco frecuentadas, con las consiguiente merma en el derecho a la información del consumidor

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  • Administrador #8  •  13/06/2025 09:54:34

    Respuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo. Agradeciendo su aportación se informa de lo siguiente:

    El artículo 7 relativo a la información de la existencia de hojas de reclamación u otros medios para formular reclamaciones, recoge en el segundo párrafo de su apartado 1 lo siguiente:

    “La información deberá presentarse de forma clara, legible y fácilmente visible por los consumidores o usuarios y será expuesta mediante carteles, soportes digitales u otros medios acordes con la actividad que se desarrolle”.

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