En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden en la que se concrete la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, y se establezca el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
La administración educativa de Castilla y León debe concretar la optatividad y los complementos de formación, conforme con los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la normativa autonómica.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en el artículo 40 la organización de los ciclos formativos, en la que se incluyen módulos específicos vinculados a la optatividad en grado medio y superior, y en el artículo 23.5 hace referencia a los complementos formativos.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en el artículo 102 que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual y que, además los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente. Y, en relación con los complementos de formación, establece en el artículo 7.5 c) que las administraciones podrán en el caso de los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial, incorporar módulos de formación no asociada al Catálogo Nacional de Ofertas Formativas.
En desarrollo de la anterior normativa básica, el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, regulan la optatividad en el artículo 6 estableciendo que el módulo optativo estará integrado por dos módulos de duración cuatrimestral, con un cómputo horario total de 88 horas y se impartirá uno en el primer curso del ciclo formativo con una duración de 34 horas y otro en el segundo curso del ciclo formativo con una duración de 54 horas.
Asimismo se determina que el alumnado podrá cursar en el centro docente y conforme con la oferta disponible, bien módulos optativos de oferta común aprobados por la consejería competente en materia de educación, incluyendo sus contenidos, que podrán ser incorporados a los ciclos formativos que se determine en la correspondiente orden, o alternativamente módulos optativos de diseño propio del centro docente propuestos por este y autorizados por la citada consejería conforme al procedimiento que esta determine.
En cuanto a la atribución docente de los módulos optativos de oferta común, el artículo 10 de los citados decretos, establece que se determinará en la orden por la que se apruebe el correspondiente módulo.
Por otro lado, en relación con los complementos de formación, los decretos indicados, determinan en el artículo 2.6 que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento de oferta de complementos de formación que supongan la ampliación de la duración hasta un máximo del 10 por ciento en régimen general o del 40 por ciento en régimen intensivo, y su autorización. Igualmente tal posibilidad, con una ampliación de la duración de hasta un máximo del 10 por ciento en régimen general, se recoge en el proyecto del Decreto por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención de los títulos de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
Por todo ello, es necesario tramitar una nueva norma.
Concretar la optatividad y establecer el procedimiento de oferta y autorización de los complementos de formación, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa estatal y autonómica.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa.
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