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Ratios sin definir y sin forma de calcular en ley. Propuesta transparente

VicenteLSN VicenteLSN  •  28/01/2025  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2025-01-7933

El número de ratio debe transparentar personal en presencia. Calcular con personal equivalente no lo hace Debe indicarse por cada turno diario con número de profesionales por clasificación art.30

La ratio hasta ahora comunmente usada se calcula con el número de horas anuales contratadas (o quizás trabajadas) dividido por jornada anual laboral de convenio y dividido por el número de usuarios o plazas en la residencia.

Dado un número así calculado, 0,33 en profesionales de atención directa por ejemplo, no da forma de saber cuántos deben estar presentes (el mínimo), ni cuántos hay en un día en el turno de la mañana, en el de la tarde o en el de la noche. Pero da a entender a la sociedad que hay 33 por cada 100 residentes cuando no los hay ni en un turno ni tan siquiera como suma de los que atienden en todos los turnos diarios.

Tiene que indicarse en el Reglamento de una forma transparente, comprensible y que refleje la realidad.

Por ejemplo así: El número mínimo de profesionales de atención directa, referentes al artículo 30 b, en presencia en turnos de mañana y tarde es de 1 por cada 6 residentes y en el turno de noche 1 por cada 15

Lo mismo para los profesionales de los apartados a y c definidos en el artículo 30

 

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  • Angela

    Insuficiente y queda coja. ya que son insifcientes y deberina estar mas vigilados estos ratios y espcificiacion de actividades que realiza este personal.

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