En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se adapte la normativa de la Comunidad de Castilla y León a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
Decreto por el que se adapta la normativa de la Comunidad de Castilla y León a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
La Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.
La disposición final cuarta de esta ley otorga un plazo de un año para que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en la misma.
Por lo tanto, se trata de cumplir una obligación impuesta por la legislación básica, lo que al mismo tiempo permitirá actualizar las normas siguientes:
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva claramente de lo expuesto en el apartado anterior, tanto por la obligación de adaptarse a la nueva legislación básica del Estado, como por la conveniencia de actualizar un corpus normativo de cierta antigüedad.
Al abordar los objetivos de la norma hay que incidir de nuevo en la obligación de adaptarse a la nueva legislación básica, y en la conveniencia de actualizar las normas vigentes.
Cabe citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes aspectos:
No parecen posibles otras alternativas, dada la ya reiteradamente expuesta obligatoriedad de proceder en el plazo de un año a la adaptación de la normativa específica de Castilla y León en la materia.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?