Código de la propuesta: CYL-2025-01-7925
Creación de la Ley del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla y León.
El Decreto 136/2002 supuso un primer hito en la modernización del colectivo de Agentes Medioambientales de Castilla y León. Se reconocían parte de las nuevas competencias referentes a la información, inspección y control en materia de evaluación del impacto ambiental, actividades clasificadas, residuos, contaminación del aire y calidad de las aguas. La necesidad de atajar los impactos y supervisar el cumplimiento de la normativa en este tipo de materias han crecido exponencialmente en la realidad socio ambiental de todo el Estado y Castilla y León no es ajena a ello.
Existe una unidad territorial subprovincial que se conforma por agrupación de Comarcas Forestales adyacentes: las Secciones Territoriales de Gestión Forestal (art.3.3 Orden EYH/1254/2019, de 5 de diciembre). Suman un total de 31 en Castilla y León y No tienen competencias sobre el resto de funciones ambientales (caza, pesca, plagas, incendios, conservación, uso público, etc.), por lo que no cabe en ellas esta interpretación de jefatura orgánica de los AAMM. Con la nueva estructura de la Consejería ahora se han creado 2 nuevas Jefaturas de Área para separar las competencias de Medio Natural en cada provincia. Las de Gestión Forestal y defensa de Incendios, por un lado, y las de Caza y Pesca, fauna protegida y espacios naturales, por otro. Además, existe la sección de Prevención Ambiental, que gestiona las competencias atribuidas a la Dirección General de Prevención Ambiental e Infraestructuras Ambientales.
Los puestos de trabajo de los Agentes se encuentran adscritos funcionalmente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y ejecutivamente a los Servicios Territoriales de cada provincia, con funciones de impulso, supervisión y gestión de los medios materiales (art. 2 Decreto 136/2002, de 26 de diciembre). La coordinación operativa de las acciones de los AAMM es competencia compartida a La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (art. 6k Decreto 9/2022, de 5 de mayo) y a la Dirección General de Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental (art7l, Decreto 9/2022, de 5 de mayo), cada una en las materias de su competencia.
Esta organización funcional, ejecutiva y operativa se ha manifestado del todo ineficiente e inoperativa, como así lo corroboran diferentes circunstancias:
Esta, nuestra administración, debe apostar por la modernización de sus servicios públicos y su eficiencia. Una de las mejores fórmulas de afrontar esto es la creación del cuerpo de Agentes Medioambientales donde el organigrama de mando y estructura orgánica sea clara y evite pérdidas de energía y efectividad en el maremágnum de la onoperatividad y la incongruencia en la que hoy vivimos.
Propuesta totalmente lógica, argumentada, y absolutamente necesaria para la actualización y eficacia de un colectivo que juega un papel tan relevante en la conservación de los valores naturales de Castilla y León.
Es imprescindible, la creación de una Ley autonómica de Agentes Medioambientales, Existe ley de montes estatal, luego autonómica, ley de patrimonio natural estatal y autonomica, y asi muchas mas... Porque no quieren legisltar mediante Ley ? , tienen miedo de no sacarla adelante al no tener la mayoría absoluta. Si de verdad quieren reconocer el trabajo, las funciones, y competencias de estos funcionarios, ampárelos con una normativa con rango de Ley, no un simple decreto. Como se esta haciendo en las demas comunidades autonomas, o somos una comunidad de segunda?
Un brindis al sol.
En vez de intentar que el decreto se ajuste a ley básica todo lo posible y que no nos engañen presentando propuestas serias y viables, nos dedicamos a soñar.
Que si, que está muy bien, muy bonito, pero es una quimera y lo sabéis.
Mas seriedad por favor, que la gente paga su cuota para algo.
Castilla León debe entrar en el Siglo XXI y no quedarse a la cola, con una organización y formas de trabajar obsoletas de otros tiempos.
Para ello es necesaria esta LEY.