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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de intercambios escolares con centros educativos de países extranjeros

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de intercambios escolares con centros educativos de países extranjeros.

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la aplicación de esta norma se pretende promover una mayor participación de los centros privados concertados en estas actividades llegando a un mayor número de alumnos y favoreciendo la autonomía de los citados centros en el diseño estructurado de esas actividades de forma adecuada a sus necesidades y contexto, mediante la concesión de subvenciones que permitan proporcionar oportunidades formativas únicas, tanto a nivel de enriquecimiento lingüístico como cultural.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de intercambios escolares con centros educativos de países extranjeros.

3. Objetivos de la norma.

La finalidad de esta orden es potenciar la dimensión internacional de los centros y mejorar la competencia comunicativa del alumnado en lenguas y el conocimiento de las culturas que las sustentan en un contexto de aprendizaje no formal, además de fomentar el establecimiento de relaciones estables entre los centros educativos de nuestra Comunidad y los centros educativos extranjeros.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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