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Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto que regule el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Se considera la oportunidad de elaborar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la regulación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León se pretende adecuar la ordenación vigente a los cambios socioeconómicos acontecidos y a la experiencia adquirida que han puesto en evidencia la necesidad de realizar algunas modificaciones en ese órgano con el fin último de mejorar su funcionamiento y dar participación a los distintos representantes de los sectores turísticos.

En ese sentido se pretende reordenar las funciones del Pleno y de la Comisión permanente, así como incorporar nuevos representantes de aquellos sectores que actualmente tienen una mayor relevancia en el sector turístico.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León prevé en su artículo 10 la creación por decreto del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, adscrito a la Consejería competente en dicho ámbito. La citada ley enumera las funciones que corresponderán al mencionado Consejo de Turismo, señala las entidades que formarán parte de este, y determina su organización en pleno y en cuatro comisiones: la Comisión Permanente, el Centro de Análisis Turístico de Castilla y León, el Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos y la Mesa de la Formación en materia de turismo.

En cumplimiento del mandato legal se aprobó el Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento.

La respuesta a las necesidades que se han ido manifestando desde la aprobación del Decreto 7/2012, de 1 de marzo, han llevado a plantear una actualización de la regulación para un mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de la norma es regular el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León con la finalidad de que dicho órgano sea el lugar adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la promoción, ordenación y difusión de la política turística de la Comunidad, así como para elaborar estudios y análisis que faciliten el conocimiento del sector.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general.

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