En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tales efectos, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto que regule el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
Se considera la oportunidad de elaborar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:
Con la regulación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León se pretende adecuar la ordenación vigente a los cambios socioeconómicos acontecidos y a la experiencia adquirida que han puesto en evidencia la necesidad de realizar algunas modificaciones en ese órgano con el fin último de mejorar su funcionamiento y dar participación a los distintos representantes de los sectores turísticos.
En ese sentido se pretende reordenar las funciones del Pleno y de la Comisión permanente, así como incorporar nuevos representantes de aquellos sectores que actualmente tienen una mayor relevancia en el sector turístico.
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León prevé en su artículo 10 la creación por decreto del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo, adscrito a la Consejería competente en dicho ámbito. La citada ley enumera las funciones que corresponderán al mencionado Consejo de Turismo, señala las entidades que formarán parte de este, y determina su organización en pleno y en cuatro comisiones: la Comisión Permanente, el Centro de Análisis Turístico de Castilla y León, el Comité Permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos y la Mesa de la Formación en materia de turismo.
En cumplimiento del mandato legal se aprobó el Decreto 7/2012, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento.
La respuesta a las necesidades que se han ido manifestando desde la aprobación del Decreto 7/2012, de 1 de marzo, han llevado a plantear una actualización de la regulación para un mejor cumplimiento de sus funciones.
El objetivo de la norma es regular el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León con la finalidad de que dicho órgano sea el lugar adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la promoción, ordenación y difusión de la política turística de la Comunidad, así como para elaborar estudios y análisis que faciliten el conocimiento del sector.
Se considera como fórmula más adecuada la aprobación de una disposición general.
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