En qué consiste
La modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial tiene por objeto implementar sobre el ámbito del instrumento de ordenación del territorio la posibilidad introducida en el artículo 22.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, reduciendo a la mitad las reservas legales con destino a equipamientos públicos y aparcamientos. Esta modificación encuentra su justificación, tal como señala la exposición de motivos de la propia Ley 4/2024, en la cuantía desproporcionada de dichas reservas dotacionales, propias de áreas de residenciales, para ámbitos de uso industrial y logístico de gran extensión, lo que dificulta su gestión municipal. Simultáneamente, la reducción de las superficies con destino a reservas dotacionales permite un incremento equivalente de aquellas destinadas a usos industriales y logísticos, permitiendo incrementar la disponibilidad de suelo público para el destino a estas actividades, coadyuvando por tanto a los objetivos e interés para la comunidad que avalaron la aprobación del instrumento de ordenación del territorio.
La modificación se realiza manteniendo inalteradas las condiciones de ordenación general definidas por el Plan Regional, incluyendo el uso predominante del sector y su edificabilidad máxima. Para ello, y con el objeto de que la edificabilidad asignada a los nuevos terrenos con usos lucrativos no suponga un incremento de la edificabilidad global del sector, ésta es asignada a través de un reajuste, espacialmente acotado, de las edificabilidades detalladas asignadas a otras parcelas lucrativas dentro del mismo sector, y principalmente en la misma zona de ordenanza que los terrenos dotacionales afectados. La modificación mantiene por ello inalterados los objetivos con los que se aprobó el Plan Regional, no alterando asimismo en modo alguno las determinaciones generales del ámbito y no suponiendo por tanto revisión de sus determinaciones. En relación con la tramitación de la modificación, el Decreto 1/2023, de 26 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial para la ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo en León incorporó una habilitación normativa de acuerdo con la cual el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Decreto, entre las cuales se considera la aprobación de esta modificación. Para su tramitación se atiende en cualquier caso al procedimiento establecido por el artículo 24 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
¿Considera adecuada la modificación de este plan que supone la reducción de las superficies con destino a reservas dotacionales permitiendo un incremento equivalente de aquellas destinadas a usos industriales y logísticos?
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