En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se modifica la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León
Mediante Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 29 de 9 de febrero de 2018).
Tras la experiencia adquirida en el desarrollo de las convocatorias del Campus de Profundización Científica, se considera oportuno efectuar modificaciones en la citada orden.
El artículo 3 de la citada orden establece en su apartado 1 los requisitos de los participantes, y en su apartado 2, los requisitos de los participantes incluidos en el grupo de altas capacidades, entre los que se encuentra “b) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 8 puntos. Y c) Haber obtenido en las evaluaciones de bachillerato realizadas en el año académico al que se refiere la convocatoria y hasta el momento de su publicación, una nota media igual o superior a 7,5 puntos”.
Así mismo, se establece en el apartado 3 “ La nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.. “
Posteriormente, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 se estipula ” Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.”
Por consiguiente, el cálculo de la nota media requiere la necesaria asimilación entre las calificaciones que establece la ordenación de la etapa y un valor cuantitativo, expresado en una escala de 1 a 10 con dos decimales.
Por todo ello, se advierte la necesidad de modificar la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León, para el establecimiento de unos valores numéricos que hagan posible la obtención de una nota media expresada con valor cuantitativo.
El marco en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia se constituye mediante los siguientes hitos:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1. n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Además el artículo 2. h) determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos. Estos principios conforman un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, que garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que el alumnado desarrolle el máximo de sus potencialidades.
Por todo ello, la consejería competente en materia de educación ve la oportunidad de crear el Campus de Profundización Científica dirigido al alumnado de primero de bachillerato en la modalidad de Ciencias o Humanidades y Ciencias Sociales con el objetivo de fomentar su interés por las ciencias o las humanidades y ciencias sociales desde un punto de vista práctico y experimental, en un entorno que combine los aspectos formativos con los lúdicos, al mismo tiempo que favorece la convivencia entre alumnos de distinta procedencia. Las actividades formativas propuestas en el Campus de Profundización Científica tendrán en cuenta el diseño universal de aprendizaje, velando de este modo por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado participante en el mismo. La regulación del Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León se realiza mediante Orden EDU/107/2018, de 31 de enero.
El artículo 3 de la citada orden establece en su apartado 1 y 2 los requisitos de los participantes, entre los que se encuentra haber obtenido una nota media con valor numérico. Así mismo, se establece en el apartado 3 “ La nota media de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. “
No obstante, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 31 establece ” Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.”
Todo ello, que hace necesario establecer un criterio para adaptar estas calificaciones a fin de obtener valores numéricos que incluyan posiciones decimales.
El objetivo de esta orden consiste en modificar la Orden EDU/107/2018, de 31 de enero, se regula el Campus de Profundización Científica en Ciencias y en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comunidad de Castilla y León
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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