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Prueba de Longitud del texto desarrollado de la propuesta-8

JESUS G JESUS G  •  29/10/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-10-7829

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1.- En el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León vuelve a aparecer la denominación “Asistentes Sociales”, a pesar de que hacen cambios de nombre en la denominación de los Cuerpos. La denominación correcta a utilizar es 'Trabajadoras/es Sociales' y la titulación actual se denomina Grado en Trabajo Social.

Del mismo modo que se denominan los Cuerpos de otras disciplinas: Psicólogos, Sociólogos...., o que han evolucionado las denominaciones de otros estudios como Aparejadores o ATS/DUE, se debe de utilizar en la nueva normativa Cuerpo de Trabajadoras/es Sociales; es la terminología correcta que aglutina a todo el colectivo profesional.

Esta propuesta se expresó en los mismos términos cuando se publicó en Gobierno Abierto la Ley de Cuerpos y Escalas, y fue apoyada masivamente tanto por profesionales, como por el Consejo General de Colegios de Trabajo Social y por la Universidad.

2.- Que la Ley incorpore las medidas necesarias para facilitar la creación de un cuerpo diferenciado de trabajadoras/es sociales, que incluya a todas/os las/os profesionales de la diferentes Consejerías (Familia, Educación, Sanidad….)

3.- Que en todo caso la Ley incluya la posibilidad de que todos/as los/as empleados/as públicos que se incorporaron a la función pública autonómica en el grupo B (actualmente A-2) puedan incorporarse directamente al grupo A-1, si han obtenido la equivalencia de titulación, y así lo acreditan.

4.- Que la Ley incorpore la posibilidad de movilidad entre la Administración autonómica y la Administración local de la Comunidad, fomentando la equivalencia de grados y niveles entre ambas administraciones.  (Podría favorecer a trabajadoras/es sociales de ambas administraciones e incorporar experiencias tanto de atención primaria -básicos- como de servicios específicos)

5.- Que la Ley contemple la posibilidad de que a las/os profesionales del trabajo social pueda reconocérseles la  condición de autoridad pública (como se hizo  con el profesorado mediante la Ley 3/2014, de 16 de abril), lo que implicaría que sus informes y declaraciones gozarían de presunción de veracidad, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico, reforzando, con ello, uno de los pilares fundamentales del Estado social, dada su función de promotores y gestores de recursos para satisfacer necesidades  y derechos sociales de naturaleza prestacional.

6.- Que la Ley incorpore medidas activas para facilitar el acceso a la función pública en condiciones de equidad a las personas con discapacidad: