Proceso de legislación colaborativa
PRUEBA-Part_Ciud para posteriores gestiones administrativas y/o procesalesCódigo de la propuesta: CYL-2024-10-7806
El Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social en Castilla y León, como entidad representativa en la CCAA de dicha disciplina, aportamos las siguientes sugerencias a la normativa en elaboración:
1.- En el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León vuelve a aparecer la denominación “Asistentes Sociales”, a pesar de que hacen cambios de nombre en la denominación de los Cuerpos. La denominación correcta a utilizar es 'Trabajadoras/es Sociales' y la titulación actual se denomina Grado en Trabajo Social. Del mismo modo que se denominan los Cuerpos de otras disciplinas: Psicólogos, Sociólogos...., o que han evolucionado las denominaciones de otros estudios como Aparejadores o ATS/DUE, se debe de utilizar en la nueva normativa Cuerpo de Trabajadoras/es Sociales; es la terminología correcta que aglutina a todo el colectivo profesional.
2.- Que la Ley incorpore las medidas necesarias para facilitar la creación de un cuerpo diferenciado de trabajadoras/es sociales, que incluya a todas/os las/os profesionales de la diferentes Consejerías (Familia, Educación, Sanidad….)
3.- Que en todo caso la Ley incluya la posibilidad de que todos/as los/as empleados/as públicos que se incorporaron a la función pública autonómica en el grupo B (actualmente A-2) puedan incorporarse directamente al grupo A-1, si han obtenido la equivalencia de titulación, y así lo acreditan.
4.- Que la Ley incorpore la posibilidad de movilidad entre la Administración autonómica y la Administración local de la Comunidad, fomentando la equivalencia de grados y niveles entre ambas administraciones. (Podría favorecer a trabajadoras/es sociales de ambas administraciones e incorporar experiencias tanto de atención primaria -básicos- como de servicios específicos)
5.- Que la Ley contemple la posibilidad de que a las/os profesionales del trabajo social pueda reconocérseles la condición de autoridad pública (como se hizo con el profesorado mediante la Ley 3/2014, de 16 de abril), lo que implicaría que sus informes y declaraciones gozarían de presunción de veracidad, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico, reforzando, con ello, uno de los pilares fundamentales del Estado social, dada su función de promotores y gestores de recursos para satisfacer necesidades y derechos sociales de naturaleza prestacional.
6.- Que la Ley incorpore medidas activas para facilitar el acceso a la función pública en condiciones de equidad a las personas con discapacidad: a) con medidas de motivación y apoyo durante la preparación de las pruebas selectivas; b) en el propio desarrollo de las pruebas selectivas, c) en la incorporación al puesto de trabajo, no solo con la adaptación del puesto, sino con medidas activas de inclusión en las que se implique toda la unidad técnica o administrativa a la que se incorpore la persona con discapacidad.
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