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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León y se establece el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública.

A tales efectos, se promueve una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León y se establece el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La relevancia y la presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar es actualmente uno de los fenómenos culturales más destacables. Por esta razón, se considera de máxima importancia que los niños disfruten de buenas experiencias relacionadas con la actividad física y el deporte, ya que de esta forma se potenciará la adherencia a la práctica deportiva a lo largo de toda su vida. Para hacer posible esta presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar, y teniendo en cuenta que el deporte es un excelente medio educativo para el individuo durante su período formativo, ya que desarrolla la capacidad de movimiento, habitúa a la relación con los demás y a la aceptación de las reglas, a la vez que estimula la superación, se considera que el Programa de Deporte en Edad Escolar es una herramienta idónea.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, recoge que la Comunidad de Castilla y León ostenta, a tenor del artículo 70.1.33º de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio. En su artículo 2, define el deporte en edad escolar como la práctica deportiva organizada por las administraciones y entidades a que se refiere el artículo 15 de la ley, realizada por deportistas en edad escolar en horario no lectivo. En este último artículo, se establece que el deporte en edad escolar podrá organizarse a través de los Juegos Escolares de Castilla y León y de los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León. Además, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, determina en su artículo 16 que el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León estará constituido por los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León. Su aprobación y desarrollo reglamentario corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte. Conforme al citado artículo 16, el objeto de este Programa es la aprobación de los Juegos Escolares y los Campeonatos Autonómicos de Edad, así como el establecimiento del régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas, fundamentalmente sus destinatarios, las actividades y competiciones que se pretenden realizar, incluidos los entrenamientos de ambas, las entidades organizadoras y participantes o los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León. Asimismo, el régimen disciplinario aplicable será el establecido en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, y las disposiciones que se dicten por la Dirección General competente en materia de deportes en desarrollo de la misma respecto a los Juegos Escolares, y los reglamentos federativos de competición en el caso de los Campeonatos Autonómicos de Edad.

3. Objetivos de la norma

El objetivo de esta Orden es aprobar el Programa de Deporte en Edad escolar, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, y establecer el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas de conformidad con dicha Ley.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

A nivel regulatorio, se considera necesario establecer un desarrollo claro de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en lo que se refiere al deporte en edad escolar. De un lado, mediante la Orden que ahora se pretende aprobar, de modo que se garantice, mediante una norma con vocación de permanencia, la estabilidad en la regulación del deporte en edad escolar que contempla la ley y, de otro, mediante la habilitación a la Dirección General de Deportes para que sea esta quien efectúe las convocatorias anuales con base en esta orden.

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