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Procedimiento para la elaboración una orden de modificación de la ORDEN MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

Conforme al artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de la orden por la que se modifica la ORDEN MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La experiencia de gestión de las sucesivas convocatorias de ayudas al alquiler realizadas al amparo de la orden de bases cuya reforma pretende efectuarse -las correspondientes a las anualidades 2022 y 2023- aconsejan realizar algunos ajustes técnicos que optimicen la consecución de sus objetivos y den solución a algunas dudas de interpretación suscitadas.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La oportunidad de la aprobación de la norma de modificación se ha de poner en relación con la consecución de dos objetivos fundamentales: aclarar aspectos técnicos de tramitación e implantar un criterio que permita una mayor progresividad en el porcentaje de financiación de la renta de alquiler en función de la renta de los solicitantes para así optimizar la gestión de los recursos públicos y con ello la finalidad de la convocatoria.

3. Objetivos de la norma:

El objetivo de la orden de modificación se circunscribe a dar respuesta a los ajustes técnicos necesarios para la mejor gestión de las convocatorias que se efectúen a su amparo con el objetivo añadido de su mayor progresividad.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan otras posibles alternativas.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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