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Procedimiento para la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los Baremos para la Valoración de Solicitudes de Ingreso y de Traslados en Centros Residenciales y en Unidades de Estancias Diurnas para Personas Mayores Dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las Plazas Concertadas en otros Establecimientos

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Por tanto, se considera la oportunidad de modificar dicha disposición, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, regula los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Esta Orden fue modificada a través de la disposición adicional tercera de la Orden FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, para, entre otras cuestiones, adaptar la variable de situación económica del baremo de ingreso en centros residenciales a la nueva realidad que incluía la prestación económica vinculada a servicios, prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, como elemento a considerar en el baremo, por cuanto proporcionaba recursos económicos adicionales para el acceso a los recursos.

En los últimos años, por una parte, se ha producido un incremento considerable en la prestación económica vinculada y en los precios de concertación de las plazas residenciales y, por otra, la unificación de estos precios para personas válidas y dependientes. Estas circunstancias han hecho que la aplicación del baremo de ingreso en centros residenciales haya quedado obsoleta, razón por la cual, se estima oportuno proceder a la revisión del citado baremo a través de la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

A mayor abundamiento, desde el año 2011, se han producido otros cambios normativos que en mayor o menor medida inciden en otras variables del baremo. En concreto y por lo que se refiere a la variable de capacidad funcional, es preciso sustituir la referencia que la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, hace al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que en la fecha de modificación de esta orden aún no había entrado en vigor, a los efectos de dar mayor seguridad jurídica a la norma.

Además, desde entonces se ha consolidado la supresión de la clasificación en niveles de los grados de dependencia efectuada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y en todos estos años se ha constatado que las ventajas de tal supresión, en orden a la agilidad administrativa, eliminación de trabas burocráticas y en definitiva, eficacia y eficiencia que revierte en una mejor y más rápida atención a las personas, superan con creces los posibles inconvenientes que en su día sustentaron la permanencia de la clasificación por niveles en el baremo de ingreso en centros residenciales. Por todo ello, se estima necesario modificar la variable de capacidad funcional en el baremo de ingreso en centros residenciales para eliminar los tramos de puntuación asociados a la clasificación por niveles dentro de cada uno de los tres grados de dependencia y aplicar el mismo criterio al baremo de ingreso en los centros de día.

En definitiva, transcurridos más de trece años desde la actualización del baremo para la valoración de las solicitudes de ingreso y traslado a las plazas de los centros residenciales y centros de día de la Administración autonómica, incluidas las plazas concertadas por ella, se estima oportuno y necesario la revisión de alguna de las variables a tener en cuenta a la hora de efectuar el citado baremo a los efectos de ajustar el mismo a los cambios normativos que se han ido produciendo en la materia y que dicho baremo sea más equitativo e igualitario para todos los interesados que presenten una solicitud de ingreso o traslado a dichos servicios, todo lo cual justifica la tramitación del presente proyecto de Orden de modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, es necesaria para solucionar los problemas indicados en el apartado anterior.

c) Objetivos de la norma.

Garantizar con el cambio de alguna de las variables a tener en cuenta a la hora de efectuar el baremo de las solicitudes presentadas para ingreso o traslado en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos que el procedimiento de baremación sea más ágil y sencillo, lo que conllevará, por una parte, la reducción de cargas administrativas, y por otra parte, condiciones más equitativas e igualitarias para todos los interesados que presenten una solicitud de ingreso o traslado a dichos servicios.

d)Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la modificación de la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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