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Procedimiento para la elaboración del Decreto de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural protegido “Las Batuecas – Sierra de Francia” (Salamanca) y de la Orden de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Natural “Las Batuecas – Sierra de Francia” (Salamanca)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento de revisión de los planes de ordenación de los recursos naturales que afectan al espacio natural protegido “Las Batuecas-Sierra de Francia”, y la elaboración simultánea del plan rector de uso y gestión de dicho parque natural “Las Batuecas-Sierra de Francia”.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal está procediendo a la revisión de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que afectan al parque natural de Las Batuecas – Sierra de Francia, en Salamanca, para integrar los tres PORN existentes en un único instrumento de planificación, y actualizar y mejorar su contenido en función de las mejoras técnicas y científicas acontecidas desde su aprobación, así como de la experiencia de gestión acumulada.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 29, establece que los PORN tendrán una vigencia de veinte años y que a la finalización de ese plazo se deberá proceder a su revisión. En el caso del parque natural de Las Batuecas – Sierra de Francia se da la circunstancia de que existen tres PORN aprobados por decreto, con diferente ámbito, que en conjunto cubren todo el territorio del parque natural (el Decreto 141/1998, de 16 de julio que aprueba el PORN afecta a la mayor parte del parque natural de Las Batuecas – Sierra de Francia; el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, aprueba el PORN del área de Miranda del Castañar que se encontraba declarada como Parque Natural de las Batuecas – Sierra de Francia, pero al que no afectaba el decreto anterior, y el Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, que aprobaba el PORN de San Martín del Castañar (Salamanca), cuyo término municipal fue incorporado al parque natural a través de la ley 16/2008, de 18 de diciembre, por la que se amplía el parque natural de las Batuecas – Sierra de Francia (Salamanca).

c) Objetivos de la norma.

Superado el plazo de 20 años establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, para la vigencia de estos tres PORN que afectan al parque natural de Las Batuecas – Sierra de Francia, y dada la conveniencia de contar con un único instrumento de planificación del espacio natural protegido, adaptado a los importantes cambios sociales, económicos y territoriales que han repercutido, de forma directa e indirecta, en los territorios amparados por estos instrumentos de protección, en sus dinámicas ecológicas y territoriales, se considera conveniente iniciar la revisión y unificación en un solo instrumentos de los tres PORN, lo que ponemos en su conocimiento.

Se quiere informar también que, en paralelo a estos trabajos, se va a proceder al desarrollo del plan rector de uso y gestión del parque natural. Este plan será el instrumento de planificación operativa del parque, precisará las normas de uso y gestión establecidas en el PORN y definirá las medidas a tomar en el parque en su periodo de vigencia.

Por la necesaria coherencia que debe existir entre ambos instrumentos (PORN y PRUG) se considera adecuado desarrollar estos trabajos de forma coordinada y en paralelo, siempre que sea posible desde el punto de vista de la tramitación administrativa.

En el desarrollo y tramitación de ambos instrumentos se incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a los interesados y una consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque natural. Igualmente se recabará informe del Patronato del parque natural sobre su contenido y pertinencia.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa estatal.

¿Qué opinión le merecen estos cuatro aspectos de los futuros Decreto y Orden?

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