En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Registro de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia de Castilla y León:
La entrada en vigor de la Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, hace necesario adaptar la regulación autonómica en la materia al nuevo Sistema de Formación Profesional.
El artículo 149.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, preceptúa que “las administraciones competentes crearán el correspondiente Registro autonómico de certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia”.
La disposición transitoria séptima del citado Real Decreto 359/2023 indica que “Las administraciones competentes procederán a la adaptación, con fecha límite el 1 de enero de 2025, de la normativa propia, medios e instrumentos necesarios adaptarse a lo previsto en el presente real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento”.
El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad, entre otra normativa, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El artículo 4.3.a) de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, entre las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con la formación profesional ocupacional, “La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León”.
Dar cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
No se aprecia ninguna.
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