Volver

Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el proceso de Evaluación y la Acreditación Académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se regule el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La administración educativa de Castilla y León debe regular el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional, conforme con los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge aspectos sobre la evaluación y titulación del alumnado en enseñanzas de formación profesional, dedicando los artículos 30 y 43 a su regulación.

Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, introduce importantes cambios en la evaluación y titulación. En este sentido, por un lado en los artículos 16 a 20, establece en relación con las ofertas de formación profesional, el derecho a una evaluación objetiva, aspectos comunes sobre evaluación y calificación, los documentos de evaluación y la autenticidad, seguridad y confidencialidad. Por otro lado, establece una regulación de la evaluación para cada una de las ofertas de grado D y ofertas de grado E. En este sentido, en el artículo 93 y 94, se refiere a la evaluación en los ciclos formativos de grado básico, en el artículo 107 lo dedica a la evaluación y permanencia, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, y por último, en el artículo 123, se refiere a la evaluación en los cursos de especialización.

Hasta ahora en la Comunidad de Castilla y León, el proceso de evaluación viene establecido en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, en la que no se incluía a los cursos de especialización.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario aprobar una nueva norma que incorpore los cambios introducidos por la normativa estatal, junto a la necesidad de regular el proceso de evaluación en los cursos de especialización.

c) Objetivos de la norma.

Adecuar la normativa autonómica a las modificaciones introducidas por la normativa estatal.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa estatal.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones