Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y LeónCódigo de la propuesta: CYL-2024-07-7699
Modificaciones en el resto del articulado.
Art. 40.e: ¿Es necesario un depósito de cadáveres, consistente en un local destinado a la permanencia temporal de cadáveres, de dimensiones adecuadas, que disponga de suelos y paredes lisos e impermeables y con ventilación directa?
NO SE HACE ACTUALMENTE
Art.41.- Fosas, nichos, columbarios y otras construcciones funerarias.
NO SE CUMPLE LA NORMA, DEBERIA AMPLIARSE
Otras construcciones funerarias.
La Dirección General de Sanidad podrá autorizar otras unidades de enterramiento siempre y cuando se cumplan las dimensiones ya descritas y cuando se garantice que el sistema en su conjunto será permeable y se asegure un drenaje perimetral adecuado.
Art.44.- Clausura de cementerios.
¿No es incongruente que se requieran 10 años desde el último enterramiento para clausurar un cementerio que, al fin y al cabo, son exhumaciones y para exhumar un cadáver sólo sean necesarios 2 años?
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