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Resto del articulado

M. Carmen M. Carmen  •  04/07/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-07-7699

Modificaciones en el resto del articulado.

Art. 40.e: ¿Es necesario un depósito de cadáveres, consistente en un local destinado a la permanencia temporal de cadáveres, de dimensiones adecuadas, que disponga de suelos y paredes lisos e impermeables y con ventilación directa?

NO SE HACE ACTUALMENTE

 

Art.41.- Fosas, nichos, columbarios y otras construcciones funerarias.

NO SE CUMPLE LA NORMA, DEBERIA AMPLIARSE

Otras construcciones funerarias.

La Dirección General de Sanidad podrá autorizar otras unidades de enterramiento siempre y cuando se cumplan las dimensiones ya descritas y cuando se garantice que el sistema en su conjunto será permeable y se asegure un drenaje perimetral adecuado.

 

Art.44.- Clausura de cementerios.

¿No es incongruente que se requieran 10 años desde el último enterramiento para clausurar un cementerio que, al fin y al cabo, son exhumaciones y para exhumar un cadáver sólo sean necesarios 2 años?