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Definiciones

M. Carmen M. Carmen  •  04/07/2024  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-07-7697

Putrefacción: Proceso que conduce a la destrucción de la materia orgánica del cadáver por microorganismos, sustancias químicas y por agentes medioambientales.

Sepultura: cualquier lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos dentro de un cementerio o en lugar debidamente autorizado.

Traslado: Cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración.

No está definido Exhumación.

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  • M. Carmen
    M. Carmen  •  Autor  •  04/07/2024 10:12:37

    Art.2: FALTAN
    Putrefacción: Proceso que conduce a la destrucción de la materia orgánica del cadáver por microorganismos, sustancias químicas y por agentes medioambientales.
    Sepultura: cualquier lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos cadavéricos dentro de un cementerio o en lugar debidamente autorizado.
    Traslado: Cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración.
    No está definido Exhumación.

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    • Administrador #8  •  02/01/2025 13:14:31

      CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA:

      No se ha estimado necesaria la inserción de la definición de los términos de putrefacción, sepultura y exhumación, por ser todos ellos totalmente comprensibles y no requerir de un tratamiento distinto al contenido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua a los efectos de esta norma. Además, dichas definiciones tampoco se reflejan en la Guía de consenso aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018

      Con respecto al traslado, si bien es cierto que se encuentra definido en la Guía de consenso, sin embargo, se ha optado en esta norma por acomodar la cuestión de los desplazamientos de cadáveres a las características propias de nuestra Comunidad, de forma que se ha distinguido entre conducción y traslado, reguladas en el art. 18 y 19 respectivamente, en función de la distancia que haya de ser recorrida, y esto es lo que finalmente determina la interpretación de ambos conceptos.

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