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Restos óseos

Jorge Sedano Jorge Sedano  •  03/07/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-07-7696

Tal vez debería establecerse algún mecanismo de control en el traslado de restos óseos entre cementerios

Restos óseos

En el preámbulo del Proyecto de Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León se advierte que se abordan cuestiones que no contempla el Decreto 16/2005, entre otras la nueva clasificación sanitaria en la que se incluyen los restos óseos, que se definen en el artículo 2.-27 del mencionado proyecto.

De la lectura del texto se desprende que es competencia municipal la autorización para la exhumación de restos óseos (hablamos del Grupo III) aunque sea para la reinhumación en otro cementerio; que no es obligatorio el uso de vehículo funerario (artículo 15.-3); que, según estable el artículo 20, la conducción y el traslado de restos óseos no precisa autorización ni comunicación previa, sin perjuicio de la necesidad de acreditar su procedencia; siendo su destino final la inhumación o incineración (artículo 5).

Puede darse el caso de que se solicite la exhumación de unos restos óseos del cementerio de la población A, con destino a la población B, sin que lleguen a su destino final, pues no se establece un mecanismo de control que garantice a la población A que los restos han sido recibidos en el cementerio de la población B, tampoco se prescribe que dicho trámite tenga que ser realizado por una empresa funeraria que asegure su llegada al destino final, pudiendo dar a los restos óseos otro destino distinto del establecido en el artículo 5.

Por otro lado, en el artículo 24.-6 se omite si la exhumación de restos óseos para su traslado al extranjero está o no sujeta a legislación.