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Artículo 7 del proyecto de Decreto

Jorge Sedano Jorge Sedano  •  03/07/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-07-7695

El texto del Decreto debería especificar los "gastos funerarios" que debe asumir el ayuntamiento y en qué casos sería de aplicación.

Considero que el texto del artículo 7 del Reglamento debería descender más al detalle y, por un lado, especificar los gastos por la prestación de servicios funerarios  que deben asumir los ayuntamientos y, por otro, a qué personas se incluye, además de a las no identificadas.

Puede darse el caso de que se produzca un fallecimiento o aparezca un cadáver, de un indigente o desconocido, en el término municipal de una entidad local del ámbito rural y el juez determine que se debe realizar la autopsia en el Instituto Anatómico Forense de la capital de la provincia. El Ayuntamiento del pueblo ¿debe cubrir los gastos de traslado (ida y vuelta), ataúd, sudario, inhumación o incineración y sepultura? Téngase en cuenta que en algunas provincias de la Comunidad de Castilla y León no hay ninguna empresa funeraria que tenga asignados esos traslados judiciales (por haber quedado vacante la contratación) y sucede que los juzgados, con la excusa de carecer de presupuesto, intentan imputárselos a los ayuntamientos.

Por ello el texto debería especificar los gastos que tiene que asumir el Ayuntamiento.

Por otro lado, sería preciso especificar la interpretación que el legislador quiere dar al término “indigentes”, pues en sentido riguroso tan solo incluiría a quien carece de medios para alimentarse, vestirse, etc.