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Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regulan las entidades certificadoras en el ámbito del urbanismo, la ordenación del territorio, la vivienda y la arquitectura

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración del Decreto por el que se regulan las entidades certificadoras en el ámbito del urbanismo, la ordenación del territorio, la vivienda y la arquitectura.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, ha modificado la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, añadiéndole una disposición adicional duodécima, titulada “entidades certificadoras”, que habilita un cauce de colaboración público-privada para aliviar la carga burocrática de las administraciones, con repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad.

Se trata de que entidades externas, públicas o privadas, puedan actuar como entidades certificadoras en los procedimientos administrativos, verificando que los proyectos y demás documentos exigibles cumplen las prescripciones de la normativa aplicable, a efectos de su autorización, así como que las obras y demás actuaciones que se ejecuten al amparo de autorizaciones, licencias e instrumentos análogos se adecuan a lo previsto o autorizado en ellos.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La regulación legal se limita a establecer los principios básicos de la actuación de las entidades certificadoras, lo esencial de sus obligaciones y los efectos de los certificados de conformidad que emitan, quedando el resto de normas aplicables remitidas al desarrollo reglamentario, cuya aprobación por tanto es necesaria y oportuna.

c) Los objetivos de la norma.

El objetivo del decreto será aprobar el necesario desarrollo reglamentario de la nueva disposición adicional duodécima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en particular en todo lo relativo al procedimiento y los requisitos para la habilitación de las entidades, las especialidades de su funcionamiento y su sistema de registro.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que el desarrollo de las previsiones contenidas en normas con rango de ley requiere una norma de carácter reglamentario.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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