En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifique el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
El Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, cumplió el mandato legal de fusionar los órganos colegiados de coordinación en materia de urbanismo y prevención ambiental.
Desde 2013, la evolución de las demandas sociales, de las circunstancias socioeconómicas y de los medios técnicos disponibles, aconsejan una nueva actualización de carácter general, que debe afectar necesariamente a múltiples aspectos relativos a las funciones de estos órganos, así como a su composición y a sus normas de funcionamiento.
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva del tiempo transcurrido desde su aprobación en 2013 y la necesidad de su actualización para reflejar la evolución de las demandas sociales, de las circunstancias socioeconómicas y de los medios técnicos disponibles.
El objetivo de la norma es actualizar la normativa existente para adaptarla a las necesidades actuales.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que el desarrollo de las previsiones contenidas en normas con rango de ley requiere una norma de carácter reglamentario.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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