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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifica la Orden EDU/1035/2019, de 23 de octubre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se modifica la Orden EDU/1035/2019, de 23 de octubre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante Orden EDU/1035/2019, de 23 de octubre, se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

Tras la experiencia adquirida en el desarrollo del Certamen de Lectura en Público, se considera oportuno efectuar modificaciones en la citada orden.

Al objeto de equilibrar la participación entre los centros docentes del ámbito rural y urbano, en la fase provincial, los gastos de desplazamiento los asume la consejería competente en materia de educación.

Para equiparar la fase autonómica a la fase provincial, los textos que leerán los equipos se conocerán y sortearán los días en que se celebre la fase autonómica. Esto supone la supresión de los criterios de valoración que tienen que ver con la adecuación y distribución de los tiempos, ya que será determinado por la consejería competente en materia de educación.

Por todo ello, se advierte la oportunidad de modificar la Orden EDU/1035/2019, de 23 de octubre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2. que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, determina, entre otros, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas. Respecto de la educación primaria, el artículo 16.2 de la citada ley señala como una de sus finalidades el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, y, respecto de la educación secundaria obligatoria, el artículo 26.2 determina que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, determina entre sus principios pedagógicos, en su artículo 12.4, que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, determina entre sus principios pedagógicos, en su artículo 8.4, que en las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de la lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.

c) Objetivos de la norma.

El objetivo de esta orden consiste en modificar la Orden EDU/1035/2019, de 23 de octubre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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