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Procedimiento para la elaboración de una Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León junto con Entidades Locales o empresas de la Comunidad, para la financiación de microacciones de desarrollo.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto, se prevé una consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la financiación de microacciones de desarrollo, en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León junto con Entidades Locales o empresas de la Comunidad.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo contempla en su artículo 13, la cooperación económica en condiciones no reembolsables como una de las modalidades de la política de cooperación al desarrollo y consistirá en la realización de aportaciones a proyectos de inversión con la finalidad de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores de estos países, tales como, entre otros, el educativo, el sanitario, el agroalimentario, el de infraestructuras, el social o el productivo.

En su artículo 22 define como agentes de cooperación al desarrollo aquellas entidades, de carácter público o privado, que intervengan en las tareas de cooperación al desarrollo y compartan y respeten los objetivos y principios previstos en la Ley, incluyendo las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, así como las empresas y organizaciones empresariales.

En consonancia con lo anterior, el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2023-2026, aprobado por Acuerdo 24/2023, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, establece un programa de impulso del papel del sector empresarial como agente de cooperación internacional, entre cuyas líneas de trabajo está la de crear vínculos entre las empresas y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), que posibiliten el impulso de futuras colaboraciones triangulares entre ambos agentes y la Junta de Castilla y León. También se incluye un programa de impulso de la cooperación pública de Castilla y León en el que se establece como ámbito de trabajo prioritario la colaboración con el conjunto de entidades locales de Castilla y León.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta Consejería considera conveniente articular posibles actuaciones conjuntas y establecer sinergias en el ámbito de la cooperación, concebida esta como una responsabilidad compartida, avanzando en el establecimiento de dinámicas de coordinación interinstitucional y complementariedad por los diferentes agentes de cooperación, entre los que se encuentran las Entidades Locales y las empresas de Castilla y León.

En este sentido, entre las medidas de fomento o impulso en poder de la Administración, se encuentran las de otorgar ayudas o subvenciones.

Esta nueva línea de subvenciones se establece como un instrumento de financiación para intervenciones de desarrollo en el que las entidades locales y las empresas solidarias tendrán un rol protagonista y de alianza con las organizaciones de desarrollo, impulsando así el papel y compromiso de otros actores de nuestra Comunidad en la promoción del desarrollo de los derechos humanos a nivel global.

En consecuencia, es preciso establecer unas bases reguladoras que determinen el régimen jurídico de las subvenciones que se pretenden conceder, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos de esta ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

3. Objetivos de la norma

Se pretenden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de microacciones de desarrollo, que requerirá que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo desarrollen un acuerdo y encomienden a una entidad local o empresa la representación para poder presentar la solicitud de subvención, que faciliten la cofinanciación de proyectos que la administración de la Comunidad subvenciona.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

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