En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
En cumplimiento de lo anterior, se promueve la consulta pública previa para la elaboración del proyecto de modificación del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Comercio de Castilla y León.
La pretensión de esta modificación es depurar la normativa de desarrollo del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, consiguiendo así un texto más moderno y ajustado al entorno legislativo actual, así como acomodarla a pretensiones y prácticas que resulta importante tener en cuenta, como pueden ser los nuevos hábitos de consumo o las peculiaridades culturales y geográficas de nuestra Comunidad.
Resulta necesaria mantener una actualización de la regulación que recoja los cambios producidos en la normativa básica estatal y europea en la materia y que, además, dé respuesta a las cambiantes demandas de los consumidores.
Para ello también será necesario contemplar los distintos formatos surgidos en la oferta comercial, respetando las peculiaridades del comercio tradicional. Con ello se logrará disponer de una legislación más uniforme, atenta a la evolución y las exigencias del sector comercial, al que se dotará de mayor proyección y continuidad.
Este decreto modificará el anterior para atender a las necesidades surgidas como consecuencia de los avances experimentados en el sector del comercio.
En línea con lo señalado en los apartados anteriores, su objeto será ordenar el comercio interior, que, por su propia naturaleza, no dejar de estar incurso en un constante proceso de renovación. Los principales aspectos que se pretenden abordar en la modificación son los siguientes:
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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