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Procedimiento para la elaboración de un proyecto de Decreto de modificación del Decreto 256/90, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de disposiciones de carácter general, se sustanciará consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto de modificación del Decreto 256/90, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las diputaciones provinciales de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En el año 1990 se delegaron en las Diputaciones Provinciales determinadas funciones de titularidad autonómica en el ámbito de las competencias de régimen local (Decreto 256/90, de 13 de diciembre), en el que se incluía, entre otras, las funciones referidas a las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de los puestos reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La voluntad de aquella delegación, por la lógica en la tramitación de estos expedientes, se refería a todo el procedimiento necesario para su gestión, que incluía tanto la constitución de las agrupaciones de municipios como su disolución, pues estos dos “movimientos”, uno, de disolución de una agrupación previa y, otro posterior, de constitución en una nueva, suelen formar parte de la gestión de estos expedientes.

Durante más de veinte años se ejercieron ambos procesos por las diputaciones provinciales, hasta que por sentencia del TSJ de Castilla y León del año 2013 se advirtió que en aquel Decreto de delegación del año 90 solo se pudo delegar a las diputaciones provinciales las funciones referidas a la constitución de tales agrupaciones pues la normativa estatal entonces vigente únicamente atribuía a las comunidades autónomas competencia para la constitución de las agrupaciones de municipios.

Desde el año 2013, las Diputaciones Provinciales realizan la constitución de estas agrupaciones y la Administración Autonómica su disolución.

Esta situación provoca ineficacia administrativa y afecta a la necesaria la celeridad y agilidad en la tramitación de estos procedimientos agrupación de municipios, que en la mayoría de los casos requiere un previo proceso de disolución y otro, posterior, de constitución.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La normativa vigente, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, de forma expresa, las competencias para la constitución y disolución de estas agrupaciones por lo que, por eficacia y simplificación administrativa, sería necesario ampliar el contenido de aquel Decreto de delegación del año 1990, para incluir, entre las funciones delegadas a las Diputaciones Provinciales, la disolución de estas agrupaciones.

Existe, por tanto, una oportunidad de agrupar en una misma administración, las diputaciones Provinciales, estos dos procedimientos íntimamente conectados para garantizar la eficacia administrativa y la agilidad en la tramitación de estos procedimientos.

3. Objetivos de la norma.

Ampliar la delegación a las Diputaciones provinciales del ejercicio de las funciones autonómicas en el ámbito de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de los puestos reservados a los a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de forma que puedan ejercer tanto las funciones de constitución, delgada en el año 1990, como de disolución de tales agrupaciones.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La aprobación de un Decreto es la única alternativa posible para garantizar la consecución de los objetivos que se pretenden, ya que el artículo 92 de la Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León exige que la delegación de funciones en las entidades locales será aprobada por decreto de la Junta de Castilla y León

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