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CLARIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE MEJORAS
Código de la propuesta:
CYL-2024-04-7605
Se plantea la necesidad revisar la redacción de algunas cuestiones al objeto de clarificar aspectos relacionadas con el procedimiento.
- Necesidad de una mayor claridad en el procedimiento a seguir en el supuesto de que la resolución supere el plazo señalado (6 meses) -artículo 13 punto 5 más allá de entenderse desestimada.
- En el artículo 15 -Revisión del Grado de Discapacidad- aparece "en la fecha de revisión prevista en la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, punto 3 de esta Orden". Entendemos que la referencia al artículo está confundida, dado que el contenido al que alude se recoge en el artículo 13.
- Nos parece necesario establecer de forma expresa la no retroactividad de la nueva normativa en aquellos supuestos en los que la aplicación del nuevo baremo resulte a la persona más perjudicial. En el caso de que la valoración hecha con el nuevo baremo comporte una bajada del grado o la no obtención de alguno de los baremos, se confirmará la valoración que tenía hecha con el RD 1971/1999 cuando no varíen las circunstancias que la originaron.
- Clarificar el texto “valoración por informes” que aparece recogido en el apartado II del preámbulo y en el artículo 8.3.
- Incorporar la posibilidad de cooperación con las organizaciones sociales de la discapacidad como se hace en el artículo 8 apartado 4 del RD 888/2022
Se ha procedido a corregir en el texto la referencia errónea en el artículo 15. El resto de las cuestiones planteadas se corresponden con aspectos regulados en la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común y de la normativa reguladora de la Seguridad Social, y de forma específica, en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.