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CLARIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE MEJORAS

FACALEM FACALEM  •  10/04/2024  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2024-04-7605

Se plantea la necesidad revisar la redacción de algunas cuestiones al objeto de clarificar aspectos relacionadas con el procedimiento.
  • Necesidad de una mayor claridad en el procedimiento a seguir en el supuesto de que la resolución supere el plazo señalado (6 meses) -artículo 13 punto 5 más allá de entenderse desestimada.
  • En el artículo 15 -Revisión del Grado de Discapacidad- aparece "en la fecha de revisión prevista en la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, punto 3 de esta Orden". Entendemos que la referencia al artículo está confundida, dado que el contenido al que alude se recoge en el artículo 13.
  • Nos parece necesario establecer de forma expresa la no retroactividad de la nueva normativa en aquellos supuestos en los que la aplicación del nuevo baremo resulte a la persona más perjudicial. En el caso de que la valoración hecha con el nuevo baremo comporte una bajada del grado o la no obtención de alguno de los baremos, se confirmará la valoración que tenía hecha con el RD 1971/1999 cuando no varíen las circunstancias que la originaron.
  • Clarificar el texto “valoración por informes” que aparece recogido en el apartado II del preámbulo y en el artículo 8.3.
  • Incorporar la posibilidad de cooperación con las organizaciones sociales de la discapacidad como se hace en el artículo 8 apartado 4 del RD 888/2022