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Proyecto de Orden por la que se regula la delegación de funciones de control y funciones relacionadas con otras actividades oficiales y la inscripción en el Registro de Organismos de control, personas físicas y laboratorios de control oficial para poder actuar, en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para el proyecto de Orden por la que se regula la delegación de funciones de control y funciones relacionadas con otras actividades oficiales y la inscripción en el Registro de Organismos de control, personas físicas y laboratorios de control oficial para poder actuar, en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desarrollar el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, y adaptar al nuevo marco normativo vigente los requisitos para la actuación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, de los organismos de control, laboratorios de control oficial y de las personas físicas, en aplicación de lo estipulado en el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Adecuación de la normativa actual del Registro de Organismos de Control teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y reducir cargas administrativas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental suprimiendo la obligación del interesado de aportar una serie de documentos, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad de la aprobación de la nueva Orden es sustituir a la actual Orden AYG/1061/2011, de 30 de junio, por la que se regula la autorización de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios y su inscripción en el Registro, para poder actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ya que está Orden desarrollaba lo estipulado en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por la que se aprobaba el Reglamento de la Ley 8/2005, estableciendo como función del Instituto, la llevanza de los registros de entidades de certificación y de inspección de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, y que ha sido derogado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

3.- Objetivos de la norma.

Con esta normativa se pretende establecer el procedimiento a seguir por los Organismos de control para que puedan optar a la delegación de funciones de control de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios en el territorio de la Comunicad de Castilla y León según lo establecido en el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, adaptar al marco normativo vigente los requisitos para la actuación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los organismos de control, los laboratorios de control oficial y de las personas físicas, en especial al Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y en concreto de los siguientes puntos:

  • Establecer los requisitos, obligaciones y tipo de actividad aplicable a los organismos de control, laboratorios de control oficial y a las personas físicas en el ámbito agroalimentario de Castilla y León en materia de calidad diferenciada agroalimentaria.
  • Establecer los procedimientos de delegación de funciones de control oficial y/o funciones relacionadas con otras actividades oficiales y de designación de laboratorios de control oficial para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de calidad diferenciada agroalimentaria.
  • Crear el Registro de organismos de control, de personas físicas y de laboratorios designados para control oficial en materia de calidad diferenciada agroalimentaria, y establecer la estructura y contenido del mismo.
  • Establecer el control y supervisión de los organismos de control, de los laboratorios designados para control oficial y de las personas físicas, incluyendo medidas a aplicar, en su caso, como consecuencia del mismo.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesario esta regulación para implementar en Castilla y León lo indicado en el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León y en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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