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Proyecto de Orden por la que se regula la modalidad semipresencial y virtual de las ofertas de Grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En qué consiste

Este proyecto de Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de los Grados D y E de la formación profesional en modalidad semipresencial y virtual en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En la actualidad, la Formación Profesional en régimen de distancia en la Comunidad de Castilla y León estaba regulada mediante la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio y en su posterior modificación mediante la Orden EDU/418/2016, de 16 de mayo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional regula las ofertas de formación profesional en sus diferentes Grados. El artículo 68.1 de la norma determina que las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua, y que se utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad.

El apartado 3 del citado artículo establece que la impartición de la formación en las modalidades semipresencial, virtual o mixta estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión, y determina que reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos específicos para las ofertas en las modalidades semipresencial y virtual, y que las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de los Grados A, B, C, D y E, con el fin de que se impartan con los espacios, equipamientos, recursos, materiales curriculares y profesorado que garanticen su calidad.

La Sección 1ª del Capítulo IV del Título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece entre otras cuestiones las reglas generales, las condiciones, los requisitos básicos, así como la promoción y evaluación de la formación semipresencial y virtual.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se dicta en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa autonómica dando con ello cumplimiento a lo preceptuado en el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio y dotándolo de una mayor concreción jurídica, con el fin de regular las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

¿Le parece oportuno esta nueva regulación de las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León? ¿Qué aspectos mejoraría?

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