Volver

Procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto por el que se regula el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León. El apartado segundo del citado precepto dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

A este respecto, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, que derogó la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de las Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León, constituye hoy el marco de referencia autonómico complementario de la regulación estatal en la materia y tiene por objeto, entre otras cuestiones:

a) Establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente.

b) Reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y determinar el alcance de su participación en la vida social y cultural de Castilla y León en los términos que establece el Estatuto de Autonomía.

c) Determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos retornados.

El artículo 27.1 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, dispone que son comunidades castellanas y leonesas en el exterior las asociaciones legalmente reconocidas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentren asentadas) y que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, sean reconocidas como tales conforme a lo dispuesto en la propia Ley. Instaurado este régimen de necesario reconocimiento, el artículo 32.1 de la norma crea el denominado «Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior», sucesor del Registro de las comunidades castellano leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León regulado por Decreto 224/1988 de 1 de diciembre, en desarrollo de la primigenia Ley 5/1986, de 30 de mayo.

La propia exposición de motivos de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, ya había reflejado la relevancia de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, al señalar que «como consecuencia de los movimientos migratorios surgieron las organizaciones, las asociaciones, las comunidades de emigrantes que se constituyeron en un factor clave para su integración. Cumplían una doble función: la de conservar la identidad de origen de los emigrantes y la de facilitar, en cierta medida, la integración en las sociedades de acogida, ya que significaban una manifestación de la voluntad de asentarse en el nuevo destino, hacerse un espacio y construir una identidad colectiva.

Más de un centenar de asociaciones provinciales y regionales de Castilla y León están repartidas por España y por el resto del mundo. Su contribución al conocimiento de la cultura, los valores y el patrimonio de Castilla y León ha sido y sigue siendo ejemplar. Han transmitido las raíces de esta Comunidad Autónoma, el interés por conocerla y por participar en ella y constituyen, en algunos países, una plataforma de interlocución y presencia social y económica de un valor extraordinario».

Hoy en día, al amparo del transitoriamente operativo Registro de las comunidades castellano leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León, existen 139 entidades inscritas: 107 domiciliadas en España y 32 en el extranjero.

En definitiva, se pretende ordenar, y dar soporte institucional y normativo, a la actividad de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Como ya se ha avanzado, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, establece en el Capítulo I de su Título IV, el Régimen jurídico de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones y otras entidades de apoyo.

En particular, el artículo 32 de la citada Ley crea el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, adscrito a la consejería competente en materia de emigración y con carácter público, disponiendo que la inscripción en el Registro de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones y otras entidades de apoyo, será requisito para que puedan actuar como tales.

Por lo que respecta al procedimiento de inscripción y la organización y funcionamiento del Registro, el precepto se remite a un posterior desarrollo reglamentario, si bien la Ley establece una amplia Disposición transitoria en los siguientes términos:

«Inscripción y reconocimiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo

  1. Hasta que entre en funcionamiento el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, el reconocimiento de estas entidades, de sus federaciones, confederaciones y entidades de apoyo se efectuará mediante su inscripción en el Registro de las Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad, previsto en la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de las Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad.
  2. Hasta que entre en funcionamiento el Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, el reconocimiento de las entidades de apoyo se efectuará por el titular del órgano directivo central competente en materia de emigración.
  3. Las inscripciones existentes en el Registro anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos y fines establecidos en esta ley, se incorporarán de oficio en el Registro de las Comunidades castellanas y leonesas en el exterior, establecido en la presente ley.»

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 (aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León), a través de su medida 1.5.2, prevé «llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 32 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, relativo al Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior».

El artículo 2.2 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta entonces correspondieron a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en «La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades». El artículo 16 del mismo Decreto determina que corresponde a la Dirección de Acción Exterior el ejercicio la citada competencia.

Por todo lo anterior, la Consejería de la Presidencia considera necesaria y oportuna la aprobación de la regulación del Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior creado por la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

3. Objetivos de la norma.

El decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a la previsión establecida por el artículo 32.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, regulando la organización y funcionamiento del Registro de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, así como el procedimiento de inscripción en el mismo.

4. Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

PROFESORADO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

22/11/2023  •  Sin comentarios  •  Jésica

El profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para los niños, niñas y adolescentes. DEBE HABER UNO EN CADA CENTRO EDUCATIVO.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
Sin votos

Importancia del profesorado de Servicios a la Comunidad

21/11/2023  •  Sin comentarios  •  Purificación

El profesorado de Servicios a la Comunidad debe ser el profesional de referencia en el ámbito educativo para niños y niñas y adolescentes. Debe haber uno en cada centro educativo.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto