En qué consiste
Castilla y León es una región que promueve la innovación como palanca fundamental para su desarrollo económico y social, siendo la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León fruto de tres décadas de trabajo con un planteamiento estratégico y con un foco claro en la mejora de la competitividad empresarial. Estas políticas han evolucionado desde una concepción basada en la innovación, como elemento clave para el desarrollo económico y social de la Comunidad, que posteriormente incluyó la investigación básica, lo que supuso la planificación de I+D+I, y la consideración final de integración de otras políticas como la transferencia de conocimiento.
Castilla y León ha aprobado sucesivas estrategias de planificación en I+D+I, para abordar de una manera planificada y eficiente los retos para hacer que Castilla y León sea más competitiva, sostenible y resiliente.
Actualmente, la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León RIS3 2021-2027, ha establecido como uno de sus objetivos, mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización con medidas que promuevan la generación de conocimiento, la innovación empresarial, el emprendimiento basado en la innovación y la transferencia de conocimiento. Bajo este enfoque, los centros tecnológicos y otros agentes dedicados a la transferencia de conocimiento son claves para propiciar un mercado de innovación con la marca de Castilla y León. Están, asimismo, incluidos en la vigente Estrategia de Emprendimiento e Innovación de Castilla y León 2022-2027, como agentes destacados los centros tecnológicos de Castilla y León, porque desempeñan un papel clave en el impulso de la investigación, desarrollo e innovación de Castilla y León y en la transferencia de conocimiento y tecnología a las empresas y sectores productivos de la Región.
Asimismo, la norma que se pretende aprobar permitirá a las empresas y a los centros tecnológicos la aplicación de la normativa de subvenciones establecida en la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, introducida por la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Con ella se pretendía corregir el efecto colateral negativo que las últimas modificaciones del artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 en materia de subcontratación, habían producido en el caso de los centros tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.
A tal efecto se estableció que en el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en el artículo 31,3 de la Ley General de Subvenciones Esto supone para los beneficiarios de subvenciones que subcontraten parte de la actividad subvencionada con centros tecnológicos inscritos en el registro pertinente, estar exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos es esos artículos relativos a autorizaciones, acreditación de costes o solicitud de ofertas. Para su aplicación ha sido necesario la publicación de la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los centros tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así la inscripción en el registro de centros tecnológicos facilitará la contratación de los mismos por las entidades beneficiarias de subvenciones favoreciendo la transferencia de tecnología y conocimiento. Por todo lo anterior, es necesario establecer mediante esta regulación el registro de centros tecnológicos de Castilla y León que defina los requisitos y características para inscribirse al mismo, y así permita dar una mayor visibilidad, facilitar el acceso y conocimiento con el objeto de mejorar la transferencia de tecnología y conocimiento, la creación de empresas de base tecnológica y la atracción y retención del talento en la región, como base fundamental para mejorar la competitividad de Castilla y León.
El decreto consta de quince artículos que se estructuran en seis capítulos.
En consecuencia, procede iniciar la tramitación para la aprobación de un decreto por el que se cree y se regule el registro de centros tecnológicos de Castilla y León.
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