Volver

Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el procedimiento para la concesión de traslados, por motivos de salud o rehabilitación, al personal funcionario de carrera de la administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la

norma De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. A tal efecto se propone la consulta pública previa para la Orden de la Consejería de la Presidencia, por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de la movilidad por motivos de salud o rehabilitación, del personal funcionario de carrera.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La seguridad y salud del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos es uno de los pilares básicos de la acción política de la Junta de Castilla y León en materia de empleo público. No en vano, el artículo 57.1.h) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, reconoce el derecho de los funcionarios públicos a recibir, por parte de la Administración pública, una protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo. Por ello, esta orden tiene como finalidad establecer el procedimiento para facilitar la movilidad del personal funcionario de carrera en aquellos casos en los que el desempeño de las concretas funciones del puesto de trabajo influya negativamente en la salud del solicitante. Asimismo, teniendo presente el derecho de los empleados públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocido por el artículo 14.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el procedimiento regulado en la presente orden resulta igualmente de aplicación a aquellos casos en los que la movilidad viene motivada por causa de salud o rehabilitación del cónyuge o de los hijos a cargo del personal funcionario de carrera.

Por su parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, en su artículo 55.1, dispone que “Podrá adscribirse a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al puesto de origen y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen”.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 78.3, dispone que “Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario…”.

3. Objetivos de la norma.

El objeto es la regulación del procedimiento de traslado de puesto de trabajo, por motivos de salud o rehabilitación, del personal funcionario de carrera que preste servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o sus organismos autónomos.

Se podrá solicitar por el personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación ya sea propia, de su cónyuge, o de cualquiera de los hijos a su cargo. Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones