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Procedimiento para la elaboración de un Proyecto de orden por la que se modifica la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

En qué consiste

Consulta previa en el procedimiento de elaboración de normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. En consecuencia, se propone la consulta previa en el Proyecto de orden por la que se modifica la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La iniciativa normativa modificaría la orden que actualmente desarrolla de decreto por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo. Se pretende mejorar y agilizar la tramitación de las autorizaciones los centros, mediante la modificación de determinados preceptos, de forma que se tenga en cuenta también la interacción que puede tener con el proceso de admisión, al participar la gran mayoría de los centros en el programa de gratuidad del primer ciclo de educación infantil de la Junta de Castilla y León.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario realizar una modificación de la norma para mejorar aspectos relativos a las autorizaciones de los centros, sin que el calado de dicha reforma haga preciso la tramitación de una nueva regulación completa.

3. Objetivos de la norma:

Mejorar y agilizar la tramitación de las autorizaciones los centros.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

En función de lo dicho en los apartados anteriores, se ha considerado más adecuado realizar una reforma parcial.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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