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Procedimiento para la elaboración de una orden que determina el procedimiento en Castilla y León para remitir determinada información recogida en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de una orden que determina el procedimiento en Castilla y León para remitir determinada información recogida en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Establecer la información mínima a remitir y el procedimiento que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que dispongan de instalaciones radicadas en Castilla y León deben cumplir de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere establecer la metodología que deben seguir las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos para comunicar a la Administración regional de Castilla y León la información sobre los puntos de recarga ubicados en la región. Asimismo se establece el órgano responsable de la comunidad autónoma que gestiona e instruye el procedimiento de comunicación.

c) Objetivos de la norma.

La orden impulsada tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos y que además esta información deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

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