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Abelher Abelher  •  21/10/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7415

Partiendo del principio de igualdad de oportunidades y no discriminacion, los hijos menores siempre estaran en una situacion de desventaja
  1. Categoría especial por ingresos y número de hijos: Creo firmemente que las familias que se encuentran en la categoría especial, ya sea por ingresos o por número de hijos, deberían mantener dicha categoría hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida. Esto se basa en el principio de igualdad y no discriminación. De lo contrario, los hijos más jóvenes estarían en clara desigualdad con sus hermanos mayores, como por ejemplo en cuanto a las becas de estudios y matriculaciones universitarias.

  2. Reconocimiento indefinido para servicios públicos: Además, considero que los padres deberían mantener dicho reconocimiento indefinidamente, al menos en lo que a servicios públicos se refiere. Esto proporcionaría un apoyo continuo a las familias numerosas y reconocería su contribución a la sociedad.

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  • Administrador #4  •  11/12/2023 09:04:26

    Desde la modificación operada en el año 2015 en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, el título de familia numerosa seguirá en vigor aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la misma, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en dicha norma.
    Asimismo, en 2019 El Tribunal Supremo dictaminó que el título de familia numerosa seguirá en vigor no sólo en su existencia, sino también en la categoría que antes ostentara.
    No obstante, existen algunas excepciones al criterio fijado por el Tribunal Supremo en los casos de situaciones revisables, como el grado de discapacidad o los ingresos anuales de la unidad familiar, que deben ser objeto de comprobación a efectos de determinar el mantenimiento o no de la categoría especial concedida previamente. Esto es así teniendo en cuenta la necesidad prevista en la ley de revisión del título de familia numerosa cuando las condiciones que motivaron su concesión o su categoría hubieran cambiado, como ocurre con los ingresos de la unidad familiar y las posibles revisiones del grado de discapacidad de los hijos.
    En todo caso, el objeto de este Decreto es regular el procedimiento del reconocimiento y expedición del título de Familia Numerosa y el correspondiente carné. La administración autonómica en ningún caso es competente para modificar los requisitos de acceso y categoría del título de Familia Numerosa, que es competencia estatal.
    Lo mismo ocurre con respecto al mantenimiento de los padres de familia numerosa como beneficiarios de ventajas o descuentos en servicios públicos de manera indefinida: también sería necesario llevar a cabo una modificación en la Ley de Protección a las Familias Numerosas para la que no es competente la Comunidad Autónoma.

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