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CEESCYL-Aportaciones desde el punto de vista de la Educación Social


Código de la propuesta: CYL-2023-11-7513

La Educación Social incide en la prevención y en la promoción de los derechos del niño, la niña y del adolescente que deben ser los sujetos activos de las acciones y actuaciones de esta Ley.

En el adjunto se recogen, de manera desarrollada, las aportaciones que el COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS DE CASTILLA  Y LEÓN (CEESCYL)  realiza al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia y Adolescencia en Castilla y León, entre las que destacamos las siguientes:

  1. Tras veinte años y las transformaciones sociales en todos sus vértices resultantes, el objeto de un Anteproyecto Ley debiera ser ambicioso y no limitarse a dar respuesta puntual-coyuntural a un listado como objeto de la ley. En nuestra consideración, se acerca más a una configuración de objetivos. El objeto general y principal del presente anteproyecto es “garantizar la defensa de los derechos” y consecuentemente a través de atención, pero no únicamente, sino también prevención, valoración de impacto de diferentes normativas, etc. a la población infantil y adolescente (personas menores de edad).
  2. Observamos en este Anteproyecto una carencia en el impulso y promoción de estudios e innovación científica cuyo aporte sea relevante y con rigor. Entendemos que es una de los aspectos más que debería recoger el articulado en materias tan importantes.
  3. Incidimos en considerar a todo niño, niña y adolescente como sujeto activo y no como objeto-foco destinatario.
  4. Entendemos necesaria la inclusión de un capítulo en relación a las “Competencias en materia de Prevención y Promoción de los Derechos de las personas menores de edad” y “Competencias en materia de Impacto en la infancia y adolescencia de las disposiciones y normativa.
  5. Ofrecemos nuestra colaboración para la definición de las funciones y competencias de los profesionales de la Educación Social relativas a  la intervención socioeducativa con infancia y adolescencia y solicitamos participar en el órgano colegiado de asesoramiento, participación y consulta del artículo 16.
  6. Incidimos en mantener como principio rector de actuación de los poderes públicos “el carácter educativo de toda medida que se adopte”, como así contempla la normativa vigente; y principio lo suficientemente importante y garante en la actuación y entornos seguros de todo tipo.
  7. Se debe llegar al máximo posible en la protección de las personas menores de edad y de sus derechos.
  8. Inclusión de nuevas actuaciones en el "Área educativa" y la inclusión del Educador/a Social en los centros educativos de primaria y secundaria de Castilla y León, además de apostar por la correcta diferenciación de las funciones y competencias de los perfiles profesionales en la conformación de los equipos que desarrollan servicios destinados a la ejecución de las medidas judiciales y la apuesta por la incorporación de educadores/as sociales para garantizar la intervención socioeducativa con un enfoque en la persona por encima de los hechos cometidos (justicia restaurativa) y los derechos de los menores en los centros de protección y atención a la infancia.

Documentos (1)