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CEESCYL-Aportaciones desde el punto de vista de la Educación Social
Código de la propuesta:
CYL-2023-11-7513
La Educación Social incide en la prevención y en la promoción de los derechos del niño, la niña y del adolescente que deben ser los sujetos activos de las acciones y actuaciones de esta Ley.
En el adjunto se recogen, de manera desarrollada, las aportaciones que el COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS DE CASTILLA Y LEÓN (CEESCYL) realiza al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia y Adolescencia en Castilla y León, entre las que destacamos las siguientes:
- Tras veinte años y las transformaciones sociales en todos sus vértices resultantes, el objeto de un Anteproyecto Ley debiera ser ambicioso y no limitarse a dar respuesta puntual-coyuntural a un listado como objeto de la ley. En nuestra consideración, se acerca más a una configuración de objetivos. El objeto general y principal del presente anteproyecto es “garantizar la defensa de los derechos” y consecuentemente a través de atención, pero no únicamente, sino también prevención, valoración de impacto de diferentes normativas, etc. a la población infantil y adolescente (personas menores de edad).
- Observamos en este Anteproyecto una carencia en el impulso y promoción de estudios e innovación científica cuyo aporte sea relevante y con rigor. Entendemos que es una de los aspectos más que debería recoger el articulado en materias tan importantes.
- Incidimos en considerar a todo niño, niña y adolescente como sujeto activo y no como objeto-foco destinatario.
- Entendemos necesaria la inclusión de un capítulo en relación a las “Competencias en materia de Prevención y Promoción de los Derechos de las personas menores de edad” y “Competencias en materia de Impacto en la infancia y adolescencia de las disposiciones y normativa.
- Ofrecemos nuestra colaboración para la definición de las funciones y competencias de los profesionales de la Educación Social relativas a la intervención socioeducativa con infancia y adolescencia y solicitamos participar en el órgano colegiado de asesoramiento, participación y consulta del artículo 16.
- Incidimos en mantener como principio rector de actuación de los poderes públicos “el carácter educativo de toda medida que se adopte”, como así contempla la normativa vigente; y principio lo suficientemente importante y garante en la actuación y entornos seguros de todo tipo.
- Se debe llegar al máximo posible en la protección de las personas menores de edad y de sus derechos.
- Inclusión de nuevas actuaciones en el "Área educativa" y la inclusión del Educador/a Social en los centros educativos de primaria y secundaria de Castilla y León, además de apostar por la correcta diferenciación de las funciones y competencias de los perfiles profesionales en la conformación de los equipos que desarrollan servicios destinados a la ejecución de las medidas judiciales y la apuesta por la incorporación de educadores/as sociales para garantizar la intervención socioeducativa con un enfoque en la persona por encima de los hechos cometidos (justicia restaurativa) y los derechos de los menores en los centros de protección y atención a la infancia.
Documentos (1)
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CEESCYL-Aportaciones al Anteproyecto de Ley de Atención a la Infancia y Adolescencia en Castilla y León
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