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Los PEF en el anteproyecto

APROME APROME  •  21/11/2023  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2023-11-7503

Consideramos especialmente importante que el anteproyecto recoja expresamente los Puntos de Encuentro Familiar.

Adjuntamos un documento con todo el aporte y reproducimos lo principal:

Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) se encuentran expresamente recogidos en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, en el artículo 20 de la citada norma; es un servicio de apoyo a las familias de vital importancia, tanto en su uso por parte de los tribunales (en casos de ruptura) como por las derivaciones del Servicio de Protección a la Infancia de Castilla y León.

La exposición de motivos del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento es bastante clara en cuanto a la importancia de este servicio para garantizar el derecho de las personas menores en relación a su familia o personas allegadas y, por ello, consideramos clave que, siendo un recurso importante en Castilla y León, sea citado expresamente, como lo hace, por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 20.2) y Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (art. 28.a, que genera la obligación de tener este tipo de servicios en funcionamiento, algo que ya existe en Castilla y León, evidentemente).

Junto con todo lo anterior, nos parece que se debe tener en cuenta que:

  • Los Puntos de Encuentro Familiar no solo ayudan a garantizar la integración familiar de la persona menor, sino que también actúan en la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los abusos sexuales, sobre todo dentro de la violencia de género en el ámbito familiar, así como en la detección precoz y prevención de cualquier otra forma de abuso o violencia.
  • Además, en cada una de sus intervenciones en el ámbito familiar, promueve la crianza positiva y saludable, previniendo la transmisión intergeneracional de situaciones de vulnerabilidad.
  • Del mismo modo, entre sus objetivos de intervención, ayuda a garantizar el derecho de las personas menores a ser oídas y escuchadas, especialmente antes de adoptar decisiones que les afecten, elevando a instancias administrativas y judiciales su opinión, ofreciéndoles de manera complementaria información completa, comprensible y adaptada a sus circunstancias.

Y siempre cooperando, colaborando y coordinando con distintas Administraciones Públicas que actúan en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

En el anteproyecto se mencionan (y es adecuado que se haga así) otros recursos y servicios, como la mediación familiar, pero los PEF no aparecen como tales, aunque en diversos artículos se menciona la necesidad de favorecer los encuentros con la familia de origen o con las personas progenitoras no custodias (por ejemplo, artículo art. 72.j del anteproyecto) pero se mencionan entre la lista de servicios del artículo 138, siendo un recurso bastante usado por el Servicio de Protección a la infancia. Nos parece indispensable, además, que este tipo de recursos y servicios se mencionen dentro del derecho de las personas menores a la vida familiar (artículo 29 del anteproyecto), tanto en la mención que se hace de las situaciones de separación de la familia por una medida de protección (punto 2 del citado artículo) como en los demás casos en que haya una ruptura de la unidad de convivencia, añadiendo un punto más a ese artículo.

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