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Por una mayor protección de grandes masas forestales de la provincia de Burgos

PeCePe PeCePe  •  19/10/2023  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2023-10-7413

Inclusión de Quintanar de la Sierra, Neila, Canicosa de la Sierra, Regumiel de la Sierra y Huerta de Arriba, en el listado de municipios de protección prioritaria de Burgos

Uno de los grandes pulmones de la provincia de Burgos y sumideros de CO2 se encuentra en la zona de Pinares. No se extiende que se excluya de los municipios de protección prioritaria grandes masas forestales como la del Parque Natural de las Lagunas Glaciares de Neila, que ocupa todo ese término municipal; Quintanar de la Sierra, Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Huerta de Arriba...

Históricamente, los vecinos han cuidado de sus montes, lo que les ha convertido en un ejemplo de gestión forestal y de prevención contra incendios. Desgraciadamente, cada vez quedan menos habitantes en estos municipios, la suerte de pinos se ha devaluado como herramienta para fija población y el riesgo de sufrir una catástrofe ecológica por el fuego aumenta sensiblemente.

Se antoja absolutamente necesario adoptar todas las medidas de protección para evitar una desgracia, de ahí que proponga una revisión de los criterios para incluir entre los municipios de protección prioritaria de la provincia de Burgos a todos los de la comarca de Pinares.

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  • Administrador #4  •  15/11/2023 09:23:48

    En contestación a su aportación al proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan INFOCAL.
    Ésta parece referirse a lo que el INFOCAL denomina “municipios de protección prioritaria”, que se listan en su Anexo III, y en concreto obedecer a una errónea interpretación de su contenido.
    Dicha denominación no se refiere en ningún caso a que las masas forestales de esos municipios no sean consideradas de protección prioritaria frente a los incendios forestales, como parece haberse interpretado, sino que es prioritario que los núcleos urbanos de esos municipios adopten medidas para defenderse de los incendios forestales que puedan llegar a adquirir tal peligrosidad que constituyan un riesgo para las propias poblaciones y sus habitantes.
    En resumen, el anexo III de municipios de protección prioritaria recoge aquellos que tiene mayor riesgo de sufrir daños en las zonas urbanas o de interfaz urbano forestal si se produjera un incendio forestal, y por tanto es prioritario que sus Ayuntamientos elaboren los Planes de protección de ámbito local (que son de su competencia) para protegerse de esa eventualidad. No tiene nada que ver su potencial forestal si este no entraña riesgo para las zonas habitadas.
    1. Detalle sobre la cuestión planteada.
    Es decir, es una cuestión que no está relacionada como tal con la normativa forestal, sino con la de protección civil. Esta normativa establece para zonas urbanizadas la obligación de tener planes de autoprotección y para los Ayuntamientos la de contar con Planes de actuación de ámbito local . Por su parte, el código técnico de edificación (CTE), se encarga de establecer las condiciones de edificios y áreas urbanizadas para cumplir con unos mínimos de seguridad frente a incendios forestales.
    La selección de municipios del Anexo III obedece a este criterio, y se han seleccionado con parámetros objetivos porque de acuerdo con la metodología utilizada tienen un índice de peligro de incendios forestales alto o medio, así como una vulnerabilidad por interfaz urbano-forestal alta o muy alta.
    No estar en el anexo III, no significa que no tengan importantes masas forestales, ni que no sea prioritario protegerlas, sino que éstas no entrañan un riesgo máximo para las zonas urbanas o de interfaz y para las personas que puedan vivir en ellas.
    Por tanto, serán estos municipios a los que se les exija con mayor premura y rigor elaborar sus Planes de actuación de ámbito local, donde se establezcan las oportunas medidas de seguridad oportunas en las zonas de interfaz urbano-forestal. Es decir, estar incorporado en el anexo III significa que esos municipios deben hacer sus planes con celeridad, lo que es una competencia municipal. En definitiva, es una mayor exigencia para el municipio, no un aval de una mayor protección para sus masas forestales o de una mayor intervención de la administración autonómica.
    2. Parámetros considerados en el análisis.
    En el anexo II se define la metodología utilizada para obtener los municipios del anexo III. Los criterios que analiza el anexo II (que están detallados en el documento del borrador de INFOCAL) de forma resumida son:
    a) Vulnerabilidad de los núcleos, asentamientos y edificaciones.
    El enfoque para determinar la vulnerabilidad de los núcleos, asentamientos y edificaciones pasa por un análisis de la interfaz urbano-forestal, desde el punto de vista de la probabilidad de afección significativa sobre estos núcleos en caso de incendio.
    Se distinguen dos categorías: núcleos y asentamientos. En primer lugar, se consideran núcleos tanto los pueblos o localidades de superficie mayor a 50 ha, que en la metodología se han denominado asentamientos urbanos (AU), como el resto de los núcleos o agrupaciones de edificios que ocupan entre 1 y 50 ha, así como aquellos que sin llegar a 1 ha se componen de 5 edificaciones o más, que se denominan asentamientos rurales (AR).
    En un segundo grupo se encuentran los asentamientos, que comprenden aquellos que ocupan menos de una hectárea y además tienen menos de 5 casas.
    Posteriormente se calcula la vulnerabilidad de cada uno de los registros, que trata de determinar lo afectados que resultarían en caso de la ocurrencia de un incendio forestal. Para ello se hace un análisis del combustible cercano y lejano en base a los modelos de combustible.
    Además, para determinar la posibilidad de que el incendio alcance una intensidad alta, y que por tanto afecte de manera significativa a un asentamiento, se calcula también el riesgo asociado a la carga de combustible en un área más extensa, en un radio de 200 m alrededor del núcleo urbano.
    b) Riesgo de la interfaz urbano-forestal-núcleos de población y otras construcciones.
    Calculada la vulnerabilidad de la interfaz urbano-forestal, se estudia la relación entre los incendios y su proximidad a núcleos de población y asentamientos, con el fin de identificar aquellos de máximo riesgo, es decir aquellas zonas urbanas o periurbanas que tienen mayor probabilidad de verse afectados por un incendio forestal.
    Es decir, esa relación es fruto de análisis técnicos elaborados por los equipos profesionales de la Consejería con la información disponible. Y los criterios no son los de la calidad o cantidad de las masas forestales, sino el riesgo para las áreas urbanas o de interfaz urbano forestal. Estar en la relación de municipios de protección prioritaria no es una opción a criterio de las entidades locales, sino una decisión derivada de un análisis técnico. Se pueden analizar o revisar los criterios de incorporación del Anexo II, pero una vez aplicados la relación de municipios del anexo III es automática, como podía ser de otra forma en una cuestión tan relevante que no debe estar sometida a la arbitrariedad o a la conveniencia.
    3. Otros análisis de riesgo de incendios forestales.
    En otros apartados, el Plan contiene diferentes análisis relacionados con incendios forestales, que obedecen a cuestiones diferentes de un problema tan complejo, desde otras perspectivas diferentes a la protección de los núcleos habitados. Por ejemplo, el capítulo II se centra en el análisis del riesgo y la zonificación del territorio, y se analiza el peligro de incendios a partir de varios factores, como es el peligro de ocurrencia (que pueda producirse un incendio), el peligro de propagación (que ese incendio pueda propagarse de forma significativa) o el peligro de consolidación (que ese incendio pueda alcanzar grandes dimensiones que lo puedan situar fuera de la capacidad de extinción). Se trata de análisis diferentes, ya que si el primero está muy relacionado con las causas (por ejemplo, con la intencionalidad, que en Soria alcanza sus mínimos) y su frecuencia estadística, el segundo lo está con el tipo y continuidad de la vegetación y el tercero con ello mismo y además con el clima y con la estructura del territorio. A su vez a ese análisis se suma, por ejemplo, el de vulnerabilidad de las formaciones forestales afectadas.
    Estos análisis se citan en el Plan INFOCAL, pero se plasman en los Planes Anuales de Prevención y Extinción de Incendios Forestales que la Comunidad debe ir aprobando cada año, de acuerdo con parámetros objetivos de realidad territorial. Por ejemplo, esos análisis , muestran que Soria es la provincia con un mayor peligro en la interfaz agrícola-forestal, y una de las más relevantes en cuanto a las extraordinarias superficies de bosque que alberga, pero también que su peligro de propagación no es en general extremo (como sí sucede en otras provincias).
    Apoyando lo descrito con anterioridad y para mejorar la redacción del Plan INFOCAL, se modifica el título del Anexo III. Relación de municipios de protección prioritaria, por el siguiente:
    Anexo III: Relación de municipios con asentamientos de máximo riesgo de interfaz urbano-forestal.

    Por lo tanto, la implicación de la no inclusión en el listado de municipios con asentamientos de máximo riesgo de interfaz urbano-forestal, en ningún caso supondrá un menoscabo en la protección de los municipios de la zona de pinares de Burgos frente a los incendios forestales que puedan ocurrir.

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