Código de la propuesta: CYL-2023-10-7400
En el artículo 9. Se alude a estas nuevas unidades. La función del personal de estas unidades es muy importante porque deciden si el documento está adecuadamente rellenado en tiempo, forma y contenido
El contenido a veces es necesario ser informado por personal sanitario. No todo el mundo tiene conocimiento sobre la limitación del tratamiento de soporte vital al final de la vida. He visto que hay una propuesta de la Asociación de Derecho a morir dignamente donde solicita que este tipo de unidades habilitadas de registro se realice por personal administrativo, personal no sanitario o personal socio sanitario, incluso de servicio de atención al ciudadano. Se trata de una función de conformidad con el documento Y de conformidad en la inscripción en el registro. Y pudiera no ser válido o vulnerar la ley o la lex artis si no existe formación sanitaria al respecto y se registrase como válido.
Queda contestada en la sugerencia CYL-2023-097388