En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de norma por el que se aprueba el Reglamento regulador de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias de la Comunidad de Castilla y León.
El problema que se pretende solucionar con esta norma es el siguiente: La Ley 4/1998, de 24 de junio, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario. De este modo surge el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo Anexo 4º se contiene una somera regulación de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias sometiendo la reglamentación específica de estas modalidades de juego a lo que dicte la disposición reguladora correspondiente. Surge ahora la necesidad de determinar reglamentariamente el régimen jurídico de estos tipos de juego a través de la habilitación conferida a la Junta de Castilla y León en el artículo 9. b) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, y específicamente el de los requisitos que han de cumplirse para ser titulares de las autorizaciones administrativas, el régimen a que queda sometidas, junto con la especificación del cuadro de infracciones legalmente previstas, completando con ello un marco normativo que otorgue seguridad jurídica a todos aquellos que quieran organizar o participar en estos juegos.
La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a: La necesidad de determinar reglamentariamente el régimen jurídico de estos tipos de juego y específicamente el de los requisitos que han de cumplirse para ser titulares de las autorizaciones administrativas, el régimen a que queda sometidas, junto con la especificación del cuadro de infracciones legalmente previstas, completando con ello un marco normativo que otorgue seguridad jurídica a todos aquellos que quieran organizar o participar en estos juegos.
Esta norma pretende determinar reglamentariamente el régimen jurídico de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en la Comunidad de Castilla y León.
Resulta necesaria una norma con rango de Decreto, al tratarse del desarrollo reglamentario de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las Apuestas de Castilla y León.
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