En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se aprueba el Plan de gestión del jabalí (Sus scrofa) en la Comunidad de Castilla y León y se declara la emergencia cinegética en determinados términos municipales.
Las especies ligadas a los territorios forestales, principalmente las de caza mayor, han experimentado en general un notable incremento, en algunos casos de forma muy acentuada, provocando incluso situaciones no deseables de desequilibrio poblacional. De esta forma, el jabalí y algunas otras especies de ungulados silvestres, en algunas zonas, están produciendo efectos no deseables, tales como el aumento de los accidentes de tráfico provocados por la irrupción en las carreteras, el incremento de los daños a la agricultura, o la mayor dificultad de control de determinadas epizootias y zoonosis que comprometen la salud de los animales y de las personas.
La Ley 4/2021, de 1 de julio de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León contempla la figura de los planes de gestión de especies cinegéticas cuya finalidad es la armonización de la planificación para la gestión cinegética de aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala autonómica, estableciéndose en la orden de aprobación de los mismos cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento. Por otro lado, y a través del artículo 71 de la misma Ley se faculta a que la Consejería competente en materia de caza, en aquellos casos en los que en un ámbito territorial de Castilla y León se produzcan concentraciones de una o varias especies cinegéticas por la que se den circunstancias contempladas en el artículo 69.1, pueda declarar dicho ámbito territorial en situación de emergencia cinegética.
Con fecha de 20 de abril de 2023, el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha propuesto la declaración de emergencia cinegética de los términos municipales incluidos en una relación de unidades veterinarias categorizadas como de especial riesgo y de riesgo moderado, según lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), motivado por la elevada prevalencia en ganado bovino de tuberculosis en estas áreas de Castilla y León.
Aprobar el Plan de gestión del jabalí en el ámbito territorial de la totalidad de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de tal forma que se establecen las acciones que serán de carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y las acciones que serán de obligado cumplimiento por los interesados.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, declarar en situación de emergencia cinegética el ámbito territorial de determinados términos municipales con el objetivo de reducir el tamaño de las poblaciones de la especie cinegética jabalí (Sus scofra), estableciéndose una serie de medidas de caza sostenible y de control poblacional conducentes a reducir la situación actual de riesgo sanitario por tuberculosis.
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