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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Con la iniciativa que se plantea consistente en la modificación de la Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios, se pretende ampliar el marco jurídico de estas ayudas al estudio de idiomas con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la convocatoria incorporando la posibilidad de que estas ayudas puedan sufragar los gastos derivados de la matricula no solo en un curso de idiomas ofertado por el centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León sino en todos los cursos que se oferten por dicho centro y a los que acceda el posible beneficiario de estas ayudas, dejando asimismo abierto con el objeto de concretarlo en la convocatoria de estas ayudas, tanto los idiomas que pueden comprender estos cursos como de qué manera se van a sufragar los derechos de examen de las pruebas de acreditación lingüística .

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 2.1 j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que establece que entre los fines del sistema educativo español se encuentra la consecución de la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras y en el titulo VII del Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario relativo a la Internacionalización del Sistema Universitario y que pretende impulsar la movilidad del conjunto de la comunidad universitaria y la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso del idiomas extranjeros, la Consejería de Educación desea fomentar el acceso al estudio de idiomas de aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

3.- Objetivos de la norma.

El objetivo de la futura norma es la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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